Acción Común 2008/858/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2008/858/PESC DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 2008 en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, 'la Estrategia de la UE'), que contiene, en su capítulo III, una lista de medi das para combatir dicha proliferación.

(2) La Unión Europea aplica activamente la mencionada Es trategia de la UE y pone en práctica las medidas enume radas en su capítulo III, en particular las relativas al refuerzo, aplicación y universalización de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (en lo sucesivo, 'la CABT').

(3) En este sentido, la Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, en apoyo de la CABT en el marco de la Estrategia de la UE contra la prolife ración de armas de destrucción masiva (1) ha logrado importantes resultados en cuanto a la universalización y aplicación a nivel nacional, ya que otros siete Estados más han pasado desde entonces a ser parte en la CABT y dos Estados se han beneficiado de la asistencia jurídica facilitada por expertos de la UE.

(4) Asimismo, las prioridades y medidas establecidas en la Posición Común 2006/242/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la Conferencia de Revisión de 2006 de la Convención sobre armas biológicas y toxíni cas (CABT) (2) respaldan en particular el proceso entre sesiones, la aplicación nacional, las medidas destinadas al fomento de la confianza (MFC) y la universalidad, y siguen guiando las acciones de la UE, incluidos los pro yectos de asistencia y de información. Los aspectos de la Posición Común que cuentan con el consenso de los Estados parte en la CABT (en lo sucesivo, 'los Estados parte') y que se recogen en el documento final de la Sexta Conferencia de Revisión de la CABT (en lo suce sivo, 'la Sexta Conferencia de Revisión') tienen especial significación para las iniciativas de la UE en respaldo de la CABT.

(5) La UE debería también contribuir a que los Estados parte se beneficien de los conocimientos prácticos adquiridos por los Estados miembros en relación con el proceso de fomento de confianza y la transparencia en el marco de la CABT, en particular mediante el Plan de Acción sobre armas biológicas y toxínicas adoptado por el Consejo el 20 de marzo de 2006, que estipula la presentación pe riódica de declaraciones de MFC por los Estados miem bros y la actualización de las listas de los expertos nom brados y los laboratorios disponibles para colaborar con el instrumento dependiente del Secretario General de las Naciones Unidas destinado a investigar el presunto uso de armas químicas o biológicas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1
  1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determi nados elementos de la Estrategia de la UE y consolidar los avances logrados en la universalización y la aplicación nacional de la CABT mediante la Acción Común 2006/184/PESC, la Unión Europea seguirá apoyando la CABT, con los siguientes objetivos generales:

    -- fomento de la universalización de la CABT,

    ES13.11.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 302/29 (1) DO L 65 de 7.3.2006, p. 51. (2) DO L 88 de 25.3.2006, p. 65.

    -- apoyo a la aplicación de la CABT por los Estados parte, -- fomento de la presentación de declaraciones de MFC por los Estados parte, -- apoyo al proceso entre sesiones de la CABT.

  2. Los proyectos que apoyará la UE tendrán los siguientes objetivos específicos:

    1. proporcionar a los Estados que aún no sean parte en la CABT medios para realizar iniciativas a nivel nacional o subregional que potencien el conocimiento de la CABT, fa cilitando asesoramiento jurídico en relación con la ratifica ción y adhesión a la CABT y ofreciendo formación u otras formas de asistencia para que las autoridades nacionales puedan cumplir sus obligaciones en virtud de la CABT;

    2. asistir a los Estados parte en la aplicación de la CABT a nivel nacional, para velar por que los Estados parte cumplan sus obligaciones en virtud de la CABT a través de la legislación nacional y las medidas administrativas y establezcan relacio nes fructíferas entre todas las partes interesadas a nivel na cional, incluidos los parlamentos nacionales y el sector pri vado;

    3. facilitar la presentación periódica de declaraciones de MFC por los Estados parte, elaborando materiales explicativos re lacionados con el proceso de MFC y mejorando los aspectos técnicos de la presentación electrónica de las declaraciones existentes de MFC, así como mejorando la seguridad y el mantenimiento de un sitio web restringido, facilitando el establecimiento de puntos nacionales de contacto y la pre sentación de las primeras declaraciones de MFC y organi zando una conferencia de puntos de contacto de MFC en relación con las reuniones CABT de 2008 y 2009;

    4. promover un debate a nivel regional entre representantes de los gobiernos, las universidades, los institutos de investiga ción y el sector industrial en torno a los asuntos que se tratan en el período entre sesiones de la CABT, en particular la supervisión de la ciencia y la educación.

    En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos mencionados.

Artículo 2
  1. La Presidencia, asistida por el Secretario General del Con sejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguri dad Común (en lo sucesivo, 'el SGAR'), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada.

  2. La ejecución técnica de las actividades a que se refiere el artículo 1 estará a cargo de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, 'la UNODA') de Gine bra. Esta desempeñará su función bajo el control del SGAR, que asistirá a la Presidencia. Con este fin el SGAR firmará los acuer dos necesarios con la UNODA.

  3. La Presidencia, el SGAR y la Comisión se informarán periódicamente de modo recíproco sobre la ejecución de la presente Acción Común, de conformidad con sus competencias respectivas.

Artículo 3
  1. El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT