Dictamen de la Comisión, de 15 de julio de 2011, sobre un proyecto de Reglamento del Banco Central Europeo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2008/32)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.7.2011

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2011

sobre un proyecto de Reglamento del Banco Central Europeo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 25/2009 del Banco Central Europeo, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2008/32)

(2011/C 210/06)

  1. Introducción

    1.1. El 19 de mayo de 2011, la Comisión recibió del Banco Central Europeo (BCE) una solicitud de dictamen sobre un proyecto de Reglamento del Banco Central Europeo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 25/2009, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (versión refundida) (BCE/2008/32) (en lo sucesivo, «el proyecto de Reglamento»).

    1.2. La Comisión acoge con satisfacción esta petición y reconoce que, al solicitar este dictamen, el BCE se ajusta a su obligación de consultarle acerca de proyectos de Reglamentos del BCE relacionados con requisitos estadísticos de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 2533/98 del Consejo, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo. Puesto que el objeto de esta exigencia de consulta es garantizar la coherencia necesaria a fin de elaborar estadísticas que cumplan los requisitos de información del BCE y de la Comisión al mismo tiempo, la Comisión recuerda que una buena cooperación entre ambas instituciones solo puede ser beneficiosa para las dos, así como para los usuarios y las personas que faciliten la información, al favorecer una producción más eficiente de estadísticas europeas.

  2. Observaciones específicas

    2.1. La Comisión se congratula, en particular, de la referencia en el proyecto de Reglamento a la Directiva 2009/110/CE sobre las entidades de dinero electrónico.

    2.2. En el artículo 1, apartado 1, letra a), el BCE establece los cuatro siguientes subsectores de las instituciones financieras monetarias (IFM): «a) bancos centrales», «b) entidades de crédito», «c) otras IFM» y «d) fondos del mercado monetario (FMM)». En opinión de la Comisión, esta división en cuatro subsectores es demasiado detallada ya que, por regla general, en el análisis macroeconómico -como es el caso del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (ESA 95) y se ha propuesto en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (ESA 2010)- se utilizan solo dos subsectores básicos de IFM: los bancos centrales y otras IFM...

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