Decisión del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/23 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2011/18)

Enforcement date:December 31, 2011
SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

L 319/116 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2011

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de noviembre de 2011

por la que se modifica la Decisión BCE/2010/23 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro

(BCE/2011/18)

(2011/788/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2010/23, de 25 de noviembre de 2010, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro

( 1

) establece un mecanismo para la redistribución y asignación de ingresos monetarios derivados de operaciones de política monetaria.

(2) La Decisión BCE/2011/17, de 3 de noviembre de 2011, sobre la ejecución del segundo programa de adquisiciones de bonos garantizados

( 2 ), establece un segundo programa de adquisiciones de bonos garantizados con fines de política monetaria.

(3) El Consejo de Gobierno considera que, al igual que con las adquisiciones previstas en la Decisión BCE/2009/16, de 2 de julio de 2009, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief (bonos garantizados)

( 3 ), debe considerarse que los bonos garantizados adquiridos en virtud de la Decisión BCE/2011/17 producen ingresos al tipo de referencia según se define en la Decisión BCE/2010/23.

(4) Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2010/23.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

En la Decisión BCE/2010/23, en el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. El importe de los ingresos monetarios de cada BCN se determinará midiendo los ingresos reales que resulten de los activos identificables registrados en sus libros. A modo de excepción, se considerará que el oro no produce ingresos, y que los valores mantenidos con fines de política monetaria conforme a la Decisión BCE/2009/16, de 2 de julio de 2009...

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