Decisión del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión BCE/1998/4 relativa a la adopción de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo (BCE/2001/6)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas26.7.2001 L 201/25

II (Actos cuya publicaciÛn no es una condiciÛn para su aplicabilidad) BANCO CENTRAL EUROPEO DECISI”N DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 5 de julio de 2001 por la que se modifica la DecisiÛn BCE/1998/4 relativa a la adopciÛn de las condiciones de contrataciÛn del personal del Banco Central Europeo (BCE/2001/6) (2001/566/CE) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados 'los Estatutos') y, en particular, su artÌculo 36.1,

Vista la propuesta del ComitÈ Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE),

Vista la contribuciÛn del Consejo General del BCE,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estatutos asignan al Consejo de Gobierno del BCE el cometido de establecer las condiciones de contrataciÛn del personal del BCE (en lo sucesivo denominadas 'las condiciones de contrataciÛn') y de modificarlas cuando proceda, a propuesta del ComitÈ Ejecutivo del BCE.

(2) La DecisiÛn BCE/1998/4, de 9 de junio de 1998, relativa a la adopciÛn de las condiciones de contrataciÛn del personal del Banco Central Europeo en su versiÛn modificada de 31 de marzo de 1999 (1) (en lo sucesivo denominada 'la DecisiÛn BCE/1998/4'), adopta normas que rigen las relaciones laborales entre el BCE y su personal.

(3) De acuerdo con la polÌtica de transparencia del BCE, deben proporcionarse las condiciones de contrataciÛn a todos los interesados.

(4) La publicidad de las...

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