Decisión del Banco Central Europeo, de 29 de julio de 2010, sobre el acceso a ciertos datos de TARGET2 y su utilización (BCE/2010/9)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

12.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 211/45

ES

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 29 de julio de 2010

sobre el acceso a ciertos datos de TARGET2 y su utilización

(BCE/2010/9)

(2010/451/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en particular, el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, el artículo 3.1, guiones primero y cuarto, y el artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2)

( 1 ), creó TARGET2.

(2) TARGET2 funciona sobre la base de una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única, operada por el Deutsche Bundesbank, la Banque de France y la Banca d'Italia (en adelante, «los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única»). Se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de liquidación bruta en tiempo real, cada uno de los cuales es un sistema integrante de TARGET2 operado por un banco central del Eurosistema (en adelante, «BC»). La Orientación BCE/2007/2 armoniza al máximo las normas de los sistemas integrantes de TARGET2.

(3) El Eurosistema, con el BCE a la cabeza, vigila TARGET2.

(4) El artículo 38, apartado 1, del anexo II de la Orientación BCE/2007/2 - Condiciones uniformes de participación en TARGET2 (en adelante, «las Condiciones uniformes») obliga a cada BC a mantener la confidencialidad de toda información sensible o secreta referida a datos de pago de participantes que mantengan cuentas de TARGET2 con ese BC, salvo que el participante haya consentido por escrito en divulgar la información o tal divulgación se permita o exija por el derecho interno.

(5) No obstante, conforme al artículo 38, apartado 2, de las Condiciones uniformes, el participante acepta que el BC

divulgue datos de pago suyos obtenidos en el curso del funcionamiento del sistema integrante de TARGET2 correspondiente, siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable, a: i) otros BC o terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2, en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2, o ii) las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas.

(6) Solo cuando el uso de los datos de pago agregados de TARGET2 no...

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