Decisión del Banco Central Europeo, de 17 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión BCE/2006/17 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2007/21)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

BANCO CENTRAL EUROPEO DECISI”N DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 17 de diciembre de 2007 por la que se modifica la DecisiÛn BCE/2006/17 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2007/21) (2008/121/CE) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artÌculo 26.2,

Considerando lo siguiente:

(1) La DecisiÛn BCE/2006/17, de 10 de noviembre de 2006, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (1) (BCE), no regula expresamente la capitalizaciÛn de los costes de adquisiciÛn de un activo inmaterial. Por razones de claridad, conviene introducir una norma que especifique la pr·ctica actual.

(2) Con arreglo al artÌculo 14, apartado 2, de la OrientaciÛn BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidaciÛn bruta en tiempo real (TARGET2) (2), el sistema TARGET2 reemplazar· al actual sistema TARGET. Los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, 'los Estados miembros participantes') migrar·n a TARGET2 conforme al calendario establecido en el artÌculo 13 de la OrientaciÛn BCE/2007/2. Adem·s, ciertos BCN de Estados miembros que no han adoptado el euro se conectar·n a TARGET2 en virtud de un acuerdo aparte con el BCE y los BCN de los Estados miembros participantes. Por ello es preciso modificar las referencias a 'TARGET' de la DecisiÛn BCE/2006/17.

DECIDE:

ArtÌculo 1

Modificaciones La DecisiÛn BCE/2006/17 queda modificada como sigue:

1) Se inserta el siguiente artÌculo 10 bis:

'ArtÌculo 10 bis Instrumentos sintÈticos El rÈgimen contable de los instrumentos sintÈticos se ajustar· a lo dispuesto en el artÌculo 9 bis de la OrientaciÛn BCE/2006/16.'.

2) El anexo I de la DecisiÛn BCE/2006/17 se modifica conforme al anexo de la presente DecisiÛn.

ArtÌculo 2
DisposiciÛn final La presente DecisiÛn entrar· en vigor el 1 de enero de 2008.

Hecho en Fr·ncfort del Meno, el 17 de...

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