Decisión del Banco Central Europeo, de 5 de junio de 2014, sobre la remuneración de depósitos, saldos y tenencias de exceso de reservas (BCE/2014/23)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 168/115

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular los guiones primero y cuarto del apartado 2 del artículo 127,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los guiones primero y cuarto del artículo 3.1 y los artículos 17, 18 y 22,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1),

Vista la Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (2),

Vista la Orientación BCE/2014/9, de 20 de febrero de 2014, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo de Gobierno puede decidir ocasionalmente la reducción del tipo de interés de la facilidad de depósito por debajo del cero por ciento.

(2) Para el caso de dicha reducción, deben ajustarse en consecuencia las normas de remuneración de los depósitos, saldos y tenencias de exceso de reservas establecidas en las Orientaciones BCE/2011/14, BCE/2012/27 y BCE/2014/9.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La «remuneración» en las disposiciones del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 relativas a la captación de depósitos a plazo y la facilidad de depósito puede ser: a) a un tipo de interés positivo; b) a un tipo de interés del cero por ciento, o c) a un tipo de interés negativo. El tipo de interés negativo implica la obligación de pago del depositante al banco central pertinente del Eurosistema y el derecho de este banco a hacer el cargo correspondiente en la cuenta de la entidad de contrapartida.

Las reservas que excedan del nivel mínimo exigido se remunerarán al cero por ciento o al tipo de la facilitad de depósito si este fuera inferior.

Las cuentas y subcuentas del módulo de pagos se remunerarán al cero por ciento, o al tipo de la facilidad de depósito si fuera inferior, salvo que se utilicen para mantener reservas mínimas.

  1. En cualquier día natural, el importe total de todos los depósitos de administraciones públicas a un día y a plazo en un BCN que exceda de la mayor de estas cifras: a) 200 millones EUR, o b) el 0,04 % del producto interior bruto del Estado miembro de domicilio del BCN, se remunerará a un...

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