Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de febrero de 2014, acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta (CON/2014/10)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

24.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 193/2

El 31 de octubre de 2013, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta (1) (en adelante, «el reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a las funciones básicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), establecidas en el artículo 127, apartado 2, cuarto guion, y apartado 5, del Tratado, de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago y de contribuir a la buena gestión de las políticas relativas a la estabilidad del sistema financiero. De conformidad con el artículo 17, apartado 5, primera frase, del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente Dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

  1. El reglamento propuesto establece requisitos técnicos y comerciales uniformes para las operaciones con tarjeta de pago realizadas en la Unión Europea, cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el proveedor de servicios de pago del beneficiario están establecidos en la Unión. El reglamento propuesto se divide en dos partes. La primera parte establece un límite a las tasas de intercambio (2) para todas las operaciones con tarjeta de débito personales, hasta un máximo del 0,20 % del valor de la operación, y un límite a las tasas de intercambio para todas las operaciones con tarjetas de crédito personales, hasta un máximo del 0,30 % del valor de la operación, que se aplicará a las operaciones nacionales o transfronterizas (3) después de distintos períodos de transición (4). Las operaciones con tarjetas comerciales, con tarjetas emitidas por los sistemas de tarjetas de pago tripartitos y las retiradas de efectivo en cajeros automáticos están exentas de la aplicación de la primera parte del reglamento propuesto.

  2. La segunda parte del reglamento propuesto establece las normas comerciales y otros requisitos técnicos que serán de aplicación a todas las categorías de operaciones de pago basadas en una tarjeta. Los más significativos son la separación de los sistemas de tarjetas de pago y las entidades procesadoras (5), los cambios en la aplicación de la norma que obliga a aceptar todas las tarjetas (6) y la prohibición de normas que obstaculicen o impidan la marca compartida (7). También existe una nueva norma que exige que las licencias expedidas por los sistemas de tarjetas de pago a efectos de emisión o de adquisición cubran todo el territorio de la Unión, así como normas para aumentar la transparencia respecto a las tasas para comerciantes («la diferenciación») y para suprimir las «medidas no incitativas» en los acuerdos de licencia (8). También se introducen nuevas normas para mejorar la transparencia de la estructura de las tasas, como por ejemplo, la prohibición de toda norma que impida a los comerciantes revelar a sus clientes las tasas que pagan a los adquirentes, y la obligación de que los proveedores de servicios de pago adquirentes faciliten, como mínimo, estados mensuales de las tasas que cobran a los comerciantes, en los que se especifiquen las tasas abonadas por el comerciante durante el mes correspondiente para cada categoría de tarjetas y para cada marca concreta para la que el adquirente ofrezca servicios de adquisición.

  3. El BCE apoya que el reglamento propuesto establezca normas comunes en todo el territorio de la Unión relativas a las tasas de intercambio, así como normas comerciales y requisitos técnicos uniformes para las operaciones de pago basadas en una tarjeta. Sus propuestas son, por lo general, acordes con las posiciones ya expresadas por el Eurosistema. Las tarjetas de pago son los instrumentos de pago electrónico de uso más extendido para las compras minoristas y, por tanto, representan un elevado porcentaje de las operaciones de pago en la Unión. Sin embargo, a pesar de ello, las tasas de intercambio siguen en gran medida sin regular en la actualidad y, por lo tanto, son muy divergentes entre los Estados miembros. La introducción de normas comunes debería contribuir a completar el mercado interior de pagos y respaldar el establecimiento de una zona única de pagos en euros (SEPA). Aunque las nuevas normas estén muy relacionadas con el aspecto de la competencia, también deberían reducir la fragmentación del mercado y crear igualdad de condiciones, facilitando así la competencia entre los participantes ya existentes y el acceso al mercado de pagos con tarjeta a los nuevos proveedores, lo que a su vez conducirá a una mayor eficiencia y a un mejor uso de los instrumentos de pago electrónico en general.

Las definiciones del reglamento propuesto (9) se han ajustado en cierta medida, pero no por completo, a las empleadas en la propuesta de la segunda Directiva sobre servicios de pago (en adelante, «la propuesta de DSP2») (10) y el Reglamento (UE) no 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Resulta ventajoso contar con definiciones similares de conceptos que aparecen en actos jurídicos de la Unión estrechamente relacionados, al objeto de disipar las percepciones erróneas y facilitar a los ciudadanos la comprensión del marco jurídico. Por tanto, el BCE considera que la definición de varios términos clave, como la de «orden de pago», «proveedor de servicios de pago» y la de «operación de pago» deberían ajustarse más aún a las definiciones empleadas en la propuesta de DSP2. Además, las definiciones propuestas para «operación de pago basada en una tarjeta» y «operación con tarjeta de pago» son muy similares. Por tanto, el BCE sugiere que se integren en una única definición. En el anexo al presente dictamen se incluyen otros comentarios técnicos relativos a las definiciones.

2.1. El BCE acoge con satisfacción que se arroje más claridad sobre las tasas de intercambio. No obstante, si los límites sobre las tasas de intercambio transfronterizas se introducen antes que los límites sobre las tasas de intercambio nacionales, los adquirentes de tarjetas nacionales de menor tamaño podrían verse en situación de desventaja, ya que no podrán competir con los adquirentes extranjeros que se benefician de las menores tasas de intercambio transfronterizas resultantes. Por tanto, el BCE sugiere que se introduzcan ambos límites simultáneamente.

2.2. El BCE apoya la propuesta de que la elección de la marca en los casos en que haya más de una marca en la tarjeta (marca compartida) se tome en el punto de venta (12). Al mismo tiempo, los ordenantes pueden tener un incentivo para escoger marcas de tarjeta que les proporcionen beneficios adicionales como programas de fidelización, que consecuentemente podrían conducir a un incremento del uso de marcas de tarjetas caras. En este sentido, el BCE sugiere que la elección de una marca específica sea acordada de forma conjunta por el titular de la tarjeta y el comerciante en el punto de venta.

2.3. Aunque el BCE apoya que se prohíban las normas que obliguen a los comerciantes a aceptar todas las tarjetas de una marca específica, al BCE le preocupa la excepción que dispone que los comerciantes estarán obligados a aceptar otros instrumentos de pago de la misma marca o de la misma categoría que estén sujetos a la misma tasa de intercambio regulada (13). La decisión de aceptar o no tarjetas, así como qué marcas particulares o productos de tarjeta aceptar en virtud de un sistema particular, deberían ser una decisión comercial del minorista.

2.4. El BCE sugiere además que se aclare que los sistemas de tarjetas de pago no deben discriminar a las entidades procesadoras mediante la aplicación de normas comerciales que restrinjan indebidamente la interoperabilidad entre entidades procesadoras.

2.5. Además, es posible que los sistemas de tarjetas de pago necesiten algo más de tiempo para adaptarse a los nuevos requisitos. A estos efectos, podría considerarse introducir un período de transición para el requisito de la separación (14).

2.6. Por razones de eficiencia, el BCE sugiere que una única autoridad competente sea la responsable de garantizar el cumplimiento del reglamento; teniendo en cuenta, sin embargo, que esta sugerencia puede ser difícil de aplicar en la práctica debido a la disparidad entre los sistemas nacionales.

En el anexo del presente Dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el reglamento propuesto.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de febrero de 2014.

(1) COM(2013) 550 final/2.

(2) Véanse los capítulos II y III del reglamento propuesto. Las tasas de intercambio son comisiones interbancarias aplicadas normalmente entre los prestadores de servicios de pago con tarjeta adquirentes y los proveedores de servicio de pago con tarjeta emisores pertenecientes a un sistema determinado. Estas tasas constituyen una parte principal de las tasas cobradas a los comerciantes por los proveedores de servicios de pago adquirentes por cada operación de tarjeta.

(3) Las operaciones transfronterizas son aquellas en las que los consumidores usan las tarjetas de pago en otro Estado miembro, o en las que un comerciante utiliza un proveedor de servicios de pago adquirente en otro Estado miembro.

(4) Los límites para las operaciones transfronterizas empezarán a aplicarse dos meses después de la entrada en vigor del reglamento. Dos años después de la entrada en vigor del reglamento, esos límites serán aplicables también a las operaciones nacionales.

(5) Los sistemas de tarjetas de pago y las entidades procesadoras deberían ser independientes en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones.

(6) Esta...

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