Bando di assunzione PE/188/S — Direttore (Gruppo di funzioni AD, grado 14) — Segretario generale — Gabinetto del Segretario generale
Jurisdiction | European Union |
Celex Number | C2015/287A/02 |
Published date | 01 September 2015 |
1.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 287/8 |
ANUNCIO DE CONTRATACIÓN PE/188/S
DIRECTOR
(grupo de funciones AD, grado 14)
SECRETARIO GENERAL
GABINETE DEL SECRETARIO GENERAL
(2015/C 287 A/02)
1. Puesto vacante
El Presidente del Parlamento Europeo ha decidido iniciar el procedimiento de provisión de un puesto de director (1) (AD, grado 14) en el Gabinete del Secretario General, sobre la base del artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «el Estatuto»).
Este procedimiento de selección, destinado a ampliar las posibilidades de elección de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, se llevará a cabo al mismo tiempo que los procedimientos interno e interinstitucional de provisión de puestos.
La contratación se efectuará en el grado AD 14 (3). El sueldo base será de 13 322,22 EUR al mes. Al sueldo base, sujeto al impuesto comunitario y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinadas dietas, en las condiciones previstas en el Estatuto.
Se señala a la atención de los candidatos que este puesto está sujeto al Reglamento relativo a la política de movilidad aprobado por la Mesa del Parlamento Europeo el 29 de marzo de 2004.
Este puesto requiere disponibilidad y numerosos contactos internos y externos, en particular con los diputados al Parlamento Europeo. El director habrá de realizar misiones frecuentes en los diversos lugares de trabajo del Parlamento Europeo y fuera de estos.
2. Lugar de trabajo
Bruselas. Este puesto podrá destinarse a uno de los otros lugares de trabajo del Parlamento Europeo.
3. Igualdad de oportunidades
El Parlamento Europeo practica una política de igualdad de oportunidades y acepta las candidaturas sin discriminación por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o situación familiar.
4. Naturaleza de las funciones
Como funcionario de alto nivel, el director se encargará, en el marco de las orientaciones y decisiones adoptadas por la autoridad parlamentaria y el Secretario General, de las tareas siguientes (4):
— |
asesorar al Secretario General (sobre todos los aspectos del funcionamiento de la Secretaría General), |
— |
seguir todas las actividades de una o varias direcciones generales de la Secretaría General, transmitir la información ascendente y descendente, y facilitar las relaciones entre los distintos servicios, |
— |
animar y coordinar el Gabinete (gestión administrativa y gestión de expedientes), |
— |
servir de enlace con los otros servicios y unidades vinculados directamente al Secretario General, |
— |
filtrar y controlar los expedientes presentados a la firma del Secretario General, |
— |
confirmar la distribución del correo oficial, |
— |
acompañar/representar al Secretario General en diversas reuniones internas y externas, animar/participar en reuniones administrativas, |
— |
estar en contacto permanente con todos los interlocutores internos y externos del PE y con los grupos políticos en lo tocante a su funcionamiento administrativo y presupuestario, |
— |
mantener contactos con los distintos servicios encargados de la elaboración y la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo, |
— |
gestionar expedientes delicados, |
— |
desempeñar una función de arbitraje. |
5. Condiciones de admisión (perfil requerido)
Podrán participar en el procedimiento de selección los candidatos que, en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas, cumplan las siguientes condiciones:
a) |
Condiciones generales De conformidad con el artículo 28 del Estatuto, se requiere en particular:
|
b) |
Condiciones específicas
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6. Proceso de selección
Para asistir en su elección a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, el Comité Consultivo para el nombramiento de altos funcionarios establecerá la lista de los candidatos y recomendará a la Mesa del Parlamento Europeo las personas a las que se deba invitar a una entrevista. La Mesa aprobará dicha lista; el Comité celebrará las entrevistas y someterá su informe final a la Mesa para decisión. En esta fase, la Mesa podrá entrevistar a los candidatos.
7. Presentación de las candidaturas
El plazo para la presentación de candidaturas vencerá el:
15 de septiembre de 2015 a medianoche (hora de Bruselas).
Se ruega a los candidatos que envíen, por correo electrónico exclusivamente y en formato pdf, una carta de motivación (a la atención de «Monsieur le Secrétaire général du Parlement européen, avis de recrutement numéro PE/188/S») y un currículum vítae en formato Europass (7), indicando la referencia del anuncio (PE/188/S) en el objeto del mensaje, a la dirección siguiente:
EP-SENIOR-MANAGEMENT@ep.europa.eu
de lo que darán fe la fecha y hora de envío del correo electrónico.
Los candidatos deberán cerciorarse de que los documentos escaneados sean legibles.
Se señala a la atención de los candidatos invitados a la entrevista que deberán presentar, para la fecha de la entrevista, únicamente copias o fotocopias de los documentos justificativos referentes a sus estudios, a su experiencia profesional y a las funciones que ejercen en la actualidad (8) . No se devolverá a los candidatos ninguno de estos documentos.
Los datos de carácter personal comunicados por los candidatos en el marco de este procedimiento de selección serán tratados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
(1) Toda referencia hecha en el presente anuncio a personas de sexo masculino se entenderá hecha asimismo a personas de sexo femenino, y viceversa.
(2) Véase el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1), y modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el...
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