Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 3 de octubre de 2002 en el asunto C-273/01 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari): Walter Ferro contra Giovanni Santoro ('Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento Directiva 86/653/CEE relativa a la coordinación de los derechos de los Estados...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

C 323/24 ES 21.12.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas virtud de dicha Directiva, el Tribunal de Justicia, integrado por los Sres. M. Wathelet (Ponente), Presidente de Sala, P. Jann y A. Rosas, Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo; Secretario:

Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de noviembre de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar que el Reino de EspaÒa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercializaciÛn de biocidas, al no haber adoptado dentro del plazo seÒalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2) Condenar en costas al Reino de EspaÒa.

(1) DO C 317 de 10.11.2001.

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2002 en el asunto C-233/01 (PeticiÛn de decisiÛn prejudicial del Giudice di pace di Palermo): Riunione Adriatica di Sicurt‡ SpA (RAS) contra Dario Lo Bue (1) ('ArtÌculo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento -- Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE -- Libertad de tarifas -- Posibilidad de invocar una Directiva frente a un particular') (2002/C 323/33) (Lengua de procedimiento: italiano) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicar· en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-233/01, que tiene por objeto una peticiÛn dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artÌculo 234 CE, por el Giudice di pace di Palermo (Italia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho Ûrgano jurisdiccional entre Riunione Adriatica di Sicurt‡ SpA (RAS) y Dario Lo Bue, una decisiÛn prejudicial sobre la interpretaciÛn del artÌculo 8, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, Primera Directiva sobre coordinaciÛn de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228, p. 3; EE 06/01, p. 143), en su versiÛn resultante de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinaciÛn de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228, p. 1), y de los artÌculos 29 y 39 de la...

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