2001/C 187 E/081E-3876/00 de Bart Staes a la Comisión Asunto: Política exterior y de seguridad común (armas químicas en Turquía)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2001/C 187 E/080) PREGUNTA ESCRITA E-3872/00 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión (8 de diciembre de 2000) Asunto: Agua mineral de Groenlandia Un grupo de empresarios de Groenlandia ha decidido embotellar el hielo purísimo que cubre las cuatro quintas partes de la isla para su comercialización como agua mineral.

Considerando que el consumo de agua mineral en el mundo aumenta un 10 % por año, así como la facilidad con que este producto groenlandés podría invadir los mercados europeos, ¿puede intervenir la Comisión para frenar la utilización del hielo ártico, así como la comercialización, en su caso, del agua mineral de esta isla? ¿Puede adoptar la Comisión medidas de salvaguardia ambiental, habida cuenta de que este proceder acabará perjudicando al planeta, que ya se encuentra amenazado por los estragos causados por el hombre, y en particular a las zonas glaciales, que están retrocediendo a una velocidad de 45,8 metros cúbicos al año? Respuesta del Sr. Lamy en nombre de la Comisión (8 de febrero de 2001) Groenlandia no forma parte de la Comunidad ni de su territorio aduanero. Las relaciones con Groenlandia se rigen por decisiones sobre la asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) con la Comunidad.

En virtud de las disposiciones comerciales relativas a los PTU, los productos de éstos se benefician del principio de libre circulación de las mercancías, es decir, que pueden importarse en la Comunidad libres de derechos de aduana y de impuestos de efecto equivalente, y que la Comunidad no aplica restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente a las importaciones de productos originarios de los PTU.

Hay dos excepciones a estas disposiciones: una excepción general para medidas justificadas por razones de moralidad pública, protección de la salud, protección del medio ambiente, etc.; otra, la posibilidad de introducir medidas de salvaguardia bajo determinadas condiciones. En este caso particular, parece que la excepción ambiental sería la única potencialmente aplicable, pero, en esta fase, la Comisión no cree que pudiera justificarse por motivos ambientales una restricción comercial semejante.

(2001/C 187 E/081) PREGUNTA ESCRITA E-3876/00 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión (8 de diciembre de 2000) Asunto: Política exterior y de seguridad común (armas químicas en Turquía) En respuesta a la pregunta P-2910/00, el Consejo comunica que, según lo dispuesto en el artículo 22 TUE, todo Estado miembro o la Comisión...

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