Decisión de la Comisión, de 4 de septiembre de 2003, relativa a los requisitos básicos de los equipos marinos de comunicación por radio destinados a ser utilizados en buques no cubiertos por el Convenio SOLAS y a participar en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) [notificada con el número C(2003) 2912]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de septiembre de 2003 relativa a los requisitos básicos de los equipos marinos de comunicación por radio destinados a ser utilizados en buques no cubiertos por el Convenio SOLAS y a participar en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) [notificada con el número C(2003) 2912] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/71/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (1 ), y, en particular la letra e) del apartado 3 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Varios Estados miembros han aplicado o piensan aplicar principios y normas comunes de seguridad a los equipos de radio instalados en buques no cubiertos por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea, SOLAS).

(2) La armonización de los servicios de radio debería contribuir a incrementar la seguridad de la navegación de los buques no cubiertos por el Convenio SOLAS, especialmente en situaciones de emergencia y situaciones meteorológicas adversas.

(3) La Circular 803 del Comité de Seguridad Marítima (CSM) sobre la participación de los barcos no cubiertos por el Convenio SOLAS en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) y la Resolución MSC.77(69) de la Organización Marítima Internacional (OMI) invitan a los Gobiernos a aplicar las Orientaciones para la participación de los barcos no cubiertos por el Convenio SOLAS en el SMSSM e instan a los Gobiernos a que exijan la aplicación de determinadas características en relación con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad a los equipos de radio que se utilicen en todos los barcos.

(4) En el Reglamento de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se especifican determinadas frecuencias destinadas a ser utilizadas por el SMSSM. Todos los equipos de radio que funcionen en esas frecuencias y estén destinados a su uso en situaciones de emergencia deberían ser compatibles con la utilización prevista de dichas frecuencias y ofrecer unas garantías razonables de que funcionarán correctamente en situaciones de...

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