Artículo 1.2 del Reglamento del personal del BCE, relativo a la conducta y el secreto profesionales

SectionReglamento

Los destinatarios deberÆn tomar tambiØn todas las medidas oportunas y razonables para restringir en la medida de lo posible los gastos del BCE, con el fin de que los recursos disponibles se utilicen de manera óptima.

5. APLICACIÓN 5.1. Cometido de los destinatarios La correcta aplicación del presente Código depende ante todo de la profesionalidad, la conciencia y el buen criterio de los destinatarios.

AdemÆs de mantener la actitud vigilante que se espera de ellos, los destinatarios que ocupen posiciones de autoridad deberÆn dar ejemplo en lo relativo al cumplimiento de los principios y criterios expuestos en el presente Código.

5.2. Asesor en cuestiones deontológicas Los destinatarios que alberguen dudas sobre la aplicación del Código de conducta deben exponerlas al Asesor en cuestiones deontológicas mencionado en el Reglamento de personal. No se someterÆ a los destinatarios a ningoen procedimiento disciplinario por incumplimiento de sus obligaciones con el BCE cuando su comportamiento se ajuste plenamente al dictamen del Asesor en cuestiones deontológicas y a las normas interpretativas de Øtica profesional desarrolladas por Øste. Este asesoramiento, sin embargo, no eximirÆ al destinatario de su responsabilidad ante terceros.

5.3. Distribución y publicación El presente Código se distribuirÆ a todos y cada uno de sus destinatarios y se publicarÆ en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 1.2

del Reglamento del personal del BCE, relativo a la conducta y el secreto profesionales (2001/C 76/12) 1.2. Conducta y secreto profesionales Las letras b), c) y f) del artículo 4, y la letra b) del artículo 5 de las Condiciones de contratación se aplicarÆn con arreglo a las normas siguientes.

1.2.1. El ComitØ Ejecutivo nombrarÆ a un asesor en cuestiones deontológicas que proporcionarÆ orientación en todo lo relacionado con la conducta y el secreto profesionales y, en particular, velarÆ por la interpretación uniforme de las normas del BCE sobre el uso de información privilegiada. Sin perjuicio de dichas obligaciones, el asesor en cuestiones deontológicas establecerÆ criterios Øticos interpretativos, y desempeæarÆ el cargo con estricta sujeción al deber de confidencialidad.

1.2.2. Por 'retribución, recompensas o regalos' se entenderÆ todo beneficio pecuniario o de otra índole.

1.2.3. El personal invitado a asistir a un acto en calidad oficial no aceptarÆ remuneración de ninguna especie.

1.2.4. Por cortesía, el personal podrÆ aceptar regalos simbólicos y las atenciones sociales ordinarias.

1.2.5. En la duda, el personal pedirÆ permiso al director o director general correspondiente antes de aceptar un regalo o unas atenciones sociales determinadas, o, si ello no fuere posible, les informarÆ inmediatamente de su recepción.

1.2.6. Sin la autorización previa del ComitØ Ejecutivo, el...

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