Artículo 1.2 del Reglamento del personal del BCE, relativo a la conducta y el secreto profesionales

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BANCO CENTRAL EUROPEO Artículo 1.2 del Reglamento del personal del BCE, relativo a la conducta y el secreto profesionales (2001/C 236/08) (Este texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 76 de 8 de marzo de 2001, pÆgina 15) 1.2. Conducta y secreto profesionales Las letras b), c) y f) del artículo 4, y la letra b) del artículo 5 de las Condiciones de contratación se aplicarÆn con arreglo a las normas siguientes.

1.2.1. El ComitØ Ejecutivo nombrarÆ a un asesor en cuestiones deontológicas que proporcionarÆ orientación en todo lo relacionado con la conducta y el secreto profesionales y, en particular, velarÆ por la interpretación uniforme de las normas del BCE sobre el uso de información privilegiada. Sin perjuicio de dichas obligaciones, el asesor en cuestiones deontológicas establecerÆ criterios Øticos interpretativos, y desempeæarÆ el cargo con estricta sujeción al deber de confidencialidad.

1.2.2. Por 'retribución, recompensas o regalos' se entenderÆ todo beneficio pecuniario o de otra índole.

1.2.3. El personal invitado a asistir a un acto en calidad oficial no aceptarÆ remuneración de ninguna especie.

1.2.4. Por cortesía, el personal podrÆ aceptar regalos simbólicos y las atenciones sociales ordinarias.

1.2.5. En la duda, el personal pedirÆ permiso al director o director general correspondiente antes de aceptar un regalo o unas atenciones sociales determinadas, o, si ello no fuere posible, les informarÆ inmediatamente de su recepción.

1.2.6. Sin la autorización previa del ComitØ Ejecutivo, el personal no publicarÆ obras o artículos, ni darÆ conferencias, que versen sobre el BCE o sus actividades.

1.2.7. Dada la posición del BCE y la importancia económica y financiera general de las cuestiones de las que se ocupa, el personal mantendrÆ el secreto profesional de la información relativa a dichas cuestiones.

1.2.8. Por información relativa a las cuestiones de las que se ocupa el BCE (información privilegiada), se entenderÆ la información de que tenga conocimiento un empleado del BCE relativa a la gestión del BCE o a cualesquiera de sus operaciones (incluidos los proyectos de operaciones), que resulte de los objetivos y funciones del BCE y que sea confidencial o afecte o pueda considerarse que afecta a decisiones que deba adoptar el BCE. La información privilegiada relativa a las cuestiones de las que se ocupa el BCE puede ser de muy diversas clases y proceder de cualquier país o servicio del BCE. La enumeración que al respecto figura a continuación no tiene, por lo tanto, carÆcter exhaustivo:

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