Artículo 0 del reglamento del personal del BCE, relativo al código ético (El presente texto sustituye al publicado en el Diario Oficial C 104 de 23.4.2010, p. 3)

SectionComunicaciones
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 40/13

BANCO CENTRAL EUROPEO

Artículo 0

del reglamento del personal del BCE, relativo al código ético.

(El presente texto sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 104 de 23 de abril de 2010, p. 3)

(2011/C 40/08)

Disposiciones generales

0.1.1. La conducta de los miembros del personal no menoscabará su independencia e imparcialidad ni perjudicará a la reputación del BCE. Los miembros del personal:

  1. respetarán los valores comunes del BCE y se comportarán en su vida profesional y privada como corresponde a la condición de institución europea del BCE;

  2. desempeñarán sus funciones con rigor y honradez y sin atender a intereses personales o nacionales, mantendrán una elevada ética profesional, y actuarán con lealtad al BCE;

  3. actuarán con cautela en todos sus negocios financieros privados, y se abstendrán de participar en operaciones económicas o financieras que puedan afectar a su independencia o imparcialidad.

    0.1.2. Los privilegios e inmunidades de que gozan los miembros del personal en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se les conceden únicamente en interés del BCE. Dichos privilegios e inmunidades no eximirán en modo alguno a los miembros del personal de cumplir sus obligaciones en el ámbito privado ni de observar las leyes y los reglamentos de policía en vigor. En caso de controversia sobre los privilegios e inmunidades, los miembros del personal afectados lo comunicarán de inmediato al Comité Ejecutivo del BCE.

    0.1.3. Los miembros del personal que trabajen en el BCE por cesión o licencia de otras organizaciones o instituciones se integrarán en el personal del BCE con iguales obligaciones y derechos que el resto del personal, y desempeñarán sus funciones en beneficio exclusivo del BCE.

    Responsable de asuntos éticos

    Los miembros del personal podrán solicitar la orientación del Responsable de asuntos éticos sobre cualquier asunto

    relacionado con el cumplimiento del código ético del BCE. Se presumirá que toda conducta plenamente ajustada a las orientaciones del Responsable de asuntos éticos es conforme al código ético y no dará lugar a procedimientos disciplinarios contra los miembros del personal por incumplimiento de sus obligaciones. No obstante, esas orientaciones no eximirán de responsabilidad a los miembros del personal fuera del ámbito del BCE.

    0.3. Secreto profesional

    0.3.1. Los miembros del personal se abstendrán de divulgar sin autorización cualquier información confidencial que hayan recibido en el contexto de su trabajo en el BCE a personas ajenas al BCE, inclusive sus familiares, y a colegas del BCE que no precisen la información para desempeñar sus funciones, salvo que la información ya se haya publicado o sea accesible al público.

    0.3.2. La autorización para divulgar la información dentro y fuera del BCE se obtendrá conforme a las normas de gestión y confidencialidad de documentos recogidas en el manual de prácticas internas denominado Business Practice Handbook.

    0.3.3. Se concederá dicha autorización a todo miembro del personal que tenga que declarar, sea como testigo en un proceso, sea en otras circunstancias, y cuya negativa a declarar pudiera acarrear responsabilidades penales. Como excepción, no será preciso obtener la autorización para divulgar la información si el miembro del personal es citado a declarar por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una causa entre el BCE y un miembro o ex miembro del personal.

    0.4. Relaciones internas

    0.4.1. Los miembros del personal observarán las instrucciones de sus superiores y las vías jerárquicas aplicables.

    0.4.2. Los miembros del personal se abstendrán de pedir a otros miembros del personal que efectúen tareas privadas para ellos o para terceros.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.2.2011

    0.4.3. Los miembros del personal se comportarán lealmente con sus colegas. En particular, los miembros del personal no ocultarán a otros miembros del personal información que pueda afectar a la ejecución del trabajo, especialmente con el propósito de obtener un beneficio personal, ni facilitarán datos falsos, inexactos o distorsionados. Tampoco obstaculizarán el trabajo de sus colegas ni les negarán su cooperación.

    Uso de los recursos del BCE

    Los miembros del personal respetarán y protegerán los bienes del BCE. El material y los recursos, cualquiera que sea su naturaleza, se facilitan por el BCE exclusivamente para uso oficial, salvo que se permita el uso privado por las normas internas del Business Practice Handbook o por autorización especial. Los miembros del personal tomarán todas las medidas razonables y apropiadas para restringir en lo posible...

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