Decisión del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de la Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la Rep...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas13.1.2001 L 10/47

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de julio de 2000 relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de la Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000 (2001/34/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300, vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La aplicación del Protocolo no 8 sobre el azúcar ACP, anejo al IV Convenio ACP-CE (1 ), que ha pasado a ser el Protocolo no 3 a partir del 1 de marzo de 2000 según el artículo 3 de la Decisión 1/2000 del Comité de Embajadores ACP-CE (2 ), y del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (3) se lleva a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su respectivo artículo 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar.

(2) Conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el periodo de entrega de 1999/ 2000.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de...

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