Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2004

relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2003/2004 y 2004/2005

(2004/910/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 133, en combinación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) La aplicación del Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE (1) y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) está garantizada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de sus respectivos artículos 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar.

(2) Conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcarde caña para los períodos de entrega de 2003/ 2004 y 2004/2005.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice,la República del Congo, Fiyi...

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