Ayudas estatales (Artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) Comunicación de la Comisión, con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, a los demás Estados miembros y a los terceros interesados sobre una ayuda estatal en favor de Bell Flavors & Fragrances Duft und Aroma GmbH

SectionTratado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

AYUDAS ESTATALES (Artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) Comunicación de la Comisión, con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, a los demÆs Estados miembros y a los terceros interesados sobre una ayuda estatal en favor de Bell Flavors & Fragrances Duft und Aroma GmbH (2001/C 160/07) (Texto pertinente a efectos del EEE) Mediante la carta que se reproduce a continuación, de 7 de noviembre de 2000, la Comisión ha informado a Alemania de su decisión de archivar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

'Por carta de 14 de septiembre de 1999, el Gobierno alemÆn notificó a la Comisión su intención de conceder ayudas estatales a la empresa Bell Flavors & Fragrances Duft und Aroma GmbH (Bell Flavors).

Mediante cartas de 25 de enero y 15 de febrero de 2000, respondió a las preguntas formuladas al respecto.

Por carta de 7 de junio de 2000, la Comisión informó a Alemania de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento no se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Mediante carta de 8 de agosto de 2000, Alemania retiró la notificación de la ayuda. Por esta razón, la Comisión se abstuvo de publicar la decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, dado que habían desaparecido las causas de un posible falseamiento de la competencia.

La Comisión seæala que, con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (1), el Estado miembro afectado puede retirar la notificación a su debido tiempo, antes de que la Comisión tome una decisión sobre la ayuda. En caso de que ya haya iniciado el procedimiento formal de investigación, la Comisión procederÆ a concluirlo.

Por lo tanto, la Comisión ha decidido concluir el procedimiento formal de investigación con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del...

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