Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 259/2008 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 42, punto 8 ter,

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 44 bis del Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros deben garantizar la publicación anual a posteriori de los beneficiarios del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en lo sucesivo 'los Fondos', y de los importes recibidos por cada beneficiario con cargo a cada uno de estos Fondos.

(2) El objetivo de la publicación, que debe ser conforme con los libros y registros del organismo pagador y solo debe referirse al ejercicio financiero anterior, es aumentar la transparencia sobre el uso de los Fondos y mejorar la gestión financiera de estos Fondos. Con el fin de alcanzar estos objetivos, la información debe presentarse al público de forma clara, armonizada y accesible a más tardar el 30 de abril. Además, debe fijarse una fecha especial para la publicación de los gastos del Feader que se hayan abonado entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2007.

(3) Deben establecerse a tal fin los requisitos mínimos relativos al contenido de la publicación. Dichos requisitos no deben rebasar los límites de lo necesario en una sociedad democrática para alcanzar los objetivos perseguidos.

(4) La publicación de la información debe realizarse a través de Internet en forma de una función de búsqueda que permita al público en general consultarla. Dicha función debe permitir la búsqueda sobre la base de determinados criterios y los resultados deben presentarse de forma fácilmente accesible.

(5) La información sobre los beneficiarios debe publicarse cuanto antes tras el cierre del ejercicio financiero, a fin de garantizar la transparencia respecto al público. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben disponer del tiempo suficiente para llevar a cabo las tareas necesarias. Dado que el objetivo de transparencia no exige que la información siga disponible durante un tiempo indefinido, es preciso establecer un período de disponibilidad razonable de la información publicada.

(6) Poner esta información al alcance del público aumenta la transparencia sobre la utilización de los fondos comunitarios para la política agrícola común y mejora la correcta gestión financiera de estos, en particular intensificando el control público del dinero empleado. Dada la importancia primordial...

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