Asunto C-21/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Benevento (Italia) el 14 de enero de 2011 — Volturno Trasporti Sas di Santoro Nino & c./Camera di Commercio di Benevento, Equitalia Polis SpA

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.3.2011

de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Benevento (Italia)

14 de enero de 2011 - Volturno Trasporti Sas di Santoro Nino & c./Camera di Commercio di Benevento,

Equitalia Polis SpA

(Asunto C-21/11)

(2011/C 95/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Benevento

Partes en el procedimiento principal

Volturno Trasporti Sas di Santoro Nino & c.

Camera di Commercio di Benevento, Equitalia

Cuestión prejudicial

¿Es compatible el derecho cameral italiano, en particular el artículo 18, apartado 3, de la Ley n o 580, de 29 de diciembre de 1993, de reestructuración de las Cámaras de comercio, industria, artesanía y agricultura, en su versión completada y modificada, con la Directiva 69/335/CEE ( 1 ) del Consejo, de 17 de julio de 1969, y más en concreto con sus artículos 10, letra c) y 12, letra e)?

) DO 1969, L 249, p. 25.

Recurso de casación interpuesto el 17 de enero de 2011 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal

(Sala Octava) dictada el 12 de noviembre de 2010 en el asunto T-113/08, Reino de España/Comisión

Europea

(Asunto C-24/11 P)

(2011/C 95/10)

Lengua de procedimiento: español

Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez,

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Que se estime el recurso de casación y se anule la sentencia del Tribunal General de 12 de noviembre de 2010, dictada en el asunto T-113/08, Reino de España contra Comisión Europea

- Que se anule la totalidad de las correcciones financieras relativas a las ayudas a la producción de aceite de oliva acordadas en la Decisión 2008/68/CE ( 1 ), de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007; o, subsidiariamente, anule las correcciones financieras en el sector de la producción de aceite de oliva que afecten a gastos cuyos anticipos fueron abonados antes del 24 de noviembre de 2002; o, subsidiariamente, anule las correcciones financieras en el sector de la producción de aceite de oliva que afecten a gastos cuyos anticipos fueron abonados antes del 15 de julio de 2000.

Motivos y principales alegaciones

1) Contradicción interna en el razonamiento seguido por el Tribunal General e infracción del artículo 8 del Reglamento 1663/95 ( 2 ) por aceptar que la Comisión base su corrección financiera en irregularidades que no se contenían en el escrito AGR 16844 por el que se comunicaron los resultados de la investigación...

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