Asunto C-275/00: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Hof van Beroep te Gent, Sala Decimotercera de lo Civil, de fecha 28 de junio de 2000, en el asunto entre Comunidad Europea, por la que actúa la Comisión Europea, y 1. First N.V., 2. Franex N.V.

SectionResolution
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.9.2000 ES C 259/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso- øDebe interpretarse el arti¥culo 288, pa¥rrafo segundo (antiguo arti¥culo 215, pa¥rrafo segundo), del Tratado CE, en el sentidolucio¥ n del Bundespatentgericht, de fecha 14 de abril de 2000, en el recurso interpuesto por el Dr. Ralf Sieckmann de que una demanda para la intervencio¥n de terceros, con objeto de que se condene a la Comisio¥n de las Comunidades (Asunto C-273/00) Europeas a intervenir en un peritaje judicial ya ordenado contra el Estado belga y que se declare dicho procedimiento y (2000/C 259/15) el informe definitivo del perito son comunes y pueden ser opuestos a la Comisio¥n de las Comunidades Europeas y para Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha lo cual el mandato del perito comprende, entre otras cosas, sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante que investigue las reacciones y la actuacio¥n de la Comisio¥n de resolucio¥n del Bundespatentgericht, dictada el 14 de abril de las Comunidades Europeas, de sus servicios y de sus agentes 2000, en el recurso interpuesto por el Dr. Ralf Sieckmann, y desde que tuvo conocimiento del envenenamiento con dioxirecibida en la secretari¥a del Tribunal de Justicia en 10 de julio nas, asi¥ como la procedencia de las medidas tomadas por ella de 2000. El Bundespatentgericht solicita al Tribunal de Justicia y la influencia de Èstas en las consecuencias perjudiciales y en que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones: los dan~os sufridos por las partes apeladas, con miras a iniciar ulteriormente un procedimiento sobre el fondo en relacio¥n1. øDebe intrepretarse el arti¥culo 2 de la Directiva con las respectivas responsabilidades del Estado belga y de la89/104/CEE(1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,

Comunidad Europea en la crisis de la dioxina, constituye unaPrimera Directiva relativa a la aproximacio¥n de las demanda de responsabilidad extracontractual de la que puedelegislaciones de los Estados miembros en materia de conocer exclusivamente el Tribunal de Justicia o el Tribunal demarcas, en el sentido de que el concepto de 'signos que Primera Instancia de las Comunidades Europeas?puedan ser objeto de una representacio¥n gra¥fica' so¥lo comprende los signos que pueden representarse directamente en su configuracio¥n visible? øO deben entenderse incluidos en Èl tambiÈn los signos que, aunque no son perceptibles visualmente --como...

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