Asunto C-3/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Hof van Beroep te Gent, de fecha 18 de diciembre de 1997, en el asunto entre, Oppenbaar Ministerie y D.R.C. Schacht y otros

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cas y, dado que las ayudas a la industria sideru'rgica, ya sean de cara'cter específico o no, financiadas por un Estado miembro [¼] pueden considerarse ayudas comunitarias y, por tanto, compatibles con el buen funcionamiento del mercado comu'n sólo si cumplen ciertos requisitos previstos para determinadas categorías de ayudas, ¿puede la Comisión legítimamente adoptar decisiones individuales por las que se autoriza la concesión de ayudas de Estado que no esta'n comprendidas dentro de ninguna de esas categorías? La parte recurrente mantiene que dicha cuestión debe responderse en sentido negativo. El Código de ayudas vigente en el momento de los hechos era el quinto Código de ayudas a la siderurgia, adoptado el 27 de noviembre de 1991 mediante la Decisión no 3855/91/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991 (3 ). Su artículo 1 dispone lo siguiente:

'Las ayudas a la industria sideru'rgica, sean de cara'cter específico o no, financiadas por un Estado miembro, entes pu'blicos territoriales o por medio de recursos estatales, con independencia de su forma, podra'n considerarse ayudas comunitarias y por tanto compatibles con el buen funcionamiento del mercado comu'n sólo si se ajustan a las disposiciones de los artículos 2 a 5.'.

Los artículos 2 a 5 preve'n que las ayudas deben considerarse compatibles con el mercado comu'n cuando se concedan para investigación y desarrollo (artículo 2), para la protección del medio ambiente (artículo 3), para el cierre (artículo 4) y para regímentes generales de ayudas regionales en Grecia, Portugal y la antigua Repu'blica Democra'tica Alemana (RDA) (artículo 5).

Mediante las Decisiones 94/258/CECA y 94/259/CECA de 12 de abril de 1994, la Comisión pretendía autorizar ayudas a la industria sideru'rgica pu'blica italiana y espanÄola que no estaban comprendidas en el a'mbito de aplicación de los artículos 2 a 5. La finalidad del quinto Código de ayudas a la siderurgia era prohibir la autorización de tales ayudas, y la Comisíon no podía autorizarlas, mientras estuviera vigente dicho Código, sin modificar este u'ltimo.

Esta respuesta se impone por consideraciones tanto pra'cticas como jurídicas. Si la Comisíon pudiera autorizar las concesiones individuales de ayudas de Estado, a pesar del tenor del Código de ayudas, la prohibición que figura en dicho Código sería inu'til: efectivamente, sería 'papel mojado'.

El Tribunal de Primera Instancia, por otra parte, consideró (en el apartado 50 de la sentencia) que 'el...

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