Asunto C-371/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Gent (Bélgica) el 13 de julio de 2011 — Punch Graphix Prepress Belgium NV/Belgische Staat

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 282/11

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Santa Maria Capua Vetere (Italia) el 11 de julio de 2011 - Proceso penal contra Raffaele Arrichiello

(Asunto C-368/11)

(2011/C 282/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Santa Maria Capua Vetere

Partes en el proceso principal

Raffaele Arrichiello.

Cuestión prejudicial

¿Qué interpretación debe darse a los artículos 43 CE y 49 CE en relación con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el sector de las apuestas sobre acontecimientos deportivos, a efectos de determinar si tales disposiciones del Tratado se oponen a una normativa nacional que establece un régimen de monopolio a favor del Estado y un sistema de concesiones y autorizaciones que, en el marco de un número limitado de concesiones, se caracteriza por: a) la existencia de una orientación general de protección de los titulares de concesiones otorgadas en una época anterior con arreglo a un procedimiento que excluyó ilegalmente a una parte de los operadores; b) la presencia de disposiciones que garantizan de hecho el mantenimiento de las posiciones comerciales adquiridas al término de un procedimiento que excluyó ilegalmente a una parte de los operadores (como, por ejemplo, la prohibición de que los nuevos concesionarios abran centros de atención al público a menos de cierta distancia de otro ya existente); c) el establecimiento de supuestos de caducidad de la concesión y de retención de fianzas muy altas, y entre ellos el supuesto de que el concesionario gestione directa o indirectamente actividades transfronterizas de juego asimilables a las que son objeto de

Recurso interpuesto el 12 de julio de 2011 - Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-369/11)

(2011/C 282/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Comisión Europea (representantes: E. Montaguti y H. Støvlbæk, agentes)

República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, y del anexo II de la Directiva 91/440/CEE, ( 1

) en su

versión modificada, y de los artículos 4, apartado 2, 14, apartado 2, 4, apartado 1, 30, apartado 3, 30, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, ( 2

) al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

- Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

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