Asunto C-345/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 27 de agosto de 2009 — J.A. van Delft y otros/College van zorgverzekeringen

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.1.2010

Proceso penal seguido contra

Cuestiones prejudiciales

¿Está comprendida en el ámbito de aplicación del Tratado CE, en particular, en las disposiciones de los artículos 12, 18, 43 y siguientes y 49 y siguientes, la situación de una persona que posee la ciudadanía de la Unión Europea y contra la que existen graves cargos de que la finalidad principal de la residencia en otro Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de aquél cuya nacionalidad posee es la realización de actividades criminales?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión en relación con el artículo 18 del Tratado CE:

Una disposición como la contenida en el artículo 67, apartado 2, del Código neerlandés de enjuiciamiento criminal, por cuanto permite aplicar la prisión provisional a personas que están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 18 del Tratado CE, pero que tienen domicilio o residencia fijo en otro Estado miembro distinto de los Países Bajos, ¿debe ser considerada como un obstáculo al derecho a circular y residir libremente en el sentido de esta disposición?

Si tal es el caso, esta disposición, por cuanto permite aplicar la prisión provisional a ciudadanos de la Unión Europea que tienen domicilio o residencia fijo en otro Estado miembro distinto de los Países Bajos, una vez constatado el interés de unas pesquisas eficaces, persecución y enjuiciamiento, ¿constituye una justificación permitida basada en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la persona afectada y proporcionadas al objetivo perseguido legítimamente por el Derecho nacional?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión en relación con los artículos 49 y siguientes del Tratado CE:

Una disposición como la contenida en el artículo 67, apartado 2, del Código neerlandés de enjuiciamiento criminal, por cuanto permite aplicar la prisión provisional a ciudadanos de un Estado miembro que tienen domicilio o residencia fijo en otro Estado miembro distinto de los Países Bajos, ¿debe ser considerada como un obstáculo a la libre circulación de servicios, contemplada en los artículos 49 y siguientes del Tratado CE, dado que se trata de una discriminación basada en el hecho de que el prestador de los servicios no tiene domicilio o residencia fijo en el país en el que se prestan los servicios, pero sí en otro Estado miembro de la Comunidad Europea?

caso de respuesta negativa a las cuestiones 2 y 3:

Una disposición...

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