Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de mayo de 2002 en el asunto C-516/99 (Petición de decisión prejudicial del Berufungssenat V der Finanzlandesdirektion für Wien, Niederösterreich und Burgenland): Walter Schmid ('Concepto de 'órgano jurisdiccional nacional' en el sentido del artículo 234 CE Incompetencia del Tribunal de ...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 169/6 ES 13.7.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Oberlandesgericht D¸sseldorf (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre (Sala Quinta) Michael Hˆlterhoff y Ulrich Freiesleben, una decisio¥n prejudicial sobre la interpretacio¥n del arti¥culo 5, apartado 1, letras a) de 30 de mayo de 2002 y b), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproxima-en el asunto C-516/99 (Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial del cio¥n de las legislaciones de los Estados miembros en materiaBerufungssenat V der Finanzlandesdirektion f¸r Wien, de marcas (DO 1989, L 40, p. 1), el Tribunal de Justicia,Niederˆsterreich und Burgenland): Walter Schmid(1) integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de la Sala Quinta, en funciones de Presidente, las Sras. F. Macken y N. Colneric y el('Concepto de 'o¥rgano jurisdiccional nacional' en el sentido Sr. S. von Bahr, Presidentes de Sala, los Sres. C. Gulmanndel arti¥culo 234 CE -- Incompetencia del Tribunal de (Ponente), A. La Pergola, J.-P. Puissochet, M. Wathelet yJusticia') V. Skouris, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario:

(2002/C 169/08) Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 14 de mayo de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

(Lengua de procedimiento: alema¥n) El arti¥culo 5, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo,(Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') aproximacio¥n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que el titular de una En el asunto C-516/99, que tiene por objeto una peticio¥n marca no puede invocar su derecho exclusivo cuando, en una dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al arti¥culo 234 CE, negociacio¥n comercial, un tercero manifiesta que la mercanci¥a procede por la Berufungssenat V der Finanzlandesdirektion f¸r Wien, de su propia produccio¥n y usa la marca de que se trata exclusivamente Niederˆsterreich und Burgenland (Austria), destinada a obte- para describir las propiedades particulares de la mercanci¥a por Èl ner, en el procedimiento incoado por Walter Schmid, una ofrecida, de modo que queda excluido que la marca usada se considere decisio¥n prejudicial sobre la interpretacio¥n de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT