Sentencia del Tribunal (Sala Sexta) de 25 de junio de 1998 en el asunto C-192/96 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State): Beside BV, I. M. Besselsen contra Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer (Gestión, traslado y almacenamiento de residuos urbanos y domésticos - Tráfico ilícito)

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Sexta) de 18 de junio de 1998 en el asunto C-208/97: ComisiÛn de las Comunidades Europeas contra Repu'blica Portuguesa (1 ) (Incumplimiento de Estado – Directiva 84/156/CEE – No adaptaciÛn del Derecho interno dentro del plazo senƒalado) (98/C 278/06) (Lengua de procedimiento: portugue's) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-208/97, ComisiÛn de las Comunidades Europeas (Agente: D. Francisco de Sousa Fialho) contra Repu'blica Portuguesa (Agentes: D. LuÌs Fernandes y D.

Joaƒo Lopes Fernandes), que tiene por objeto que se declare que la Repu'blica Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del pa'rrafo tercero del artÌculo 189 del Tratado CE, asÌ como de las disposiciones de la Directiva 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores lÌmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrÛlisis de los cloruros alcalinos (DO L 74 de 17.3.1984, p. 49; EE 15/05, p. 20), con cara'cter principal, al no haber adoptado dentro del plazo senƒalado todas las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva y, ma's precisamente, al no haber establecido los programas especÌficos previstos en la citada Directiva y, con cara'cter subisidario, al no haber comunicado inmediatamente a la ComisiÛn las referidas medidas, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por los Sres.: H. Ragnemalm, Presidente de Sala; G. F. Mancini, J. L. Murray, G.

Hirsch y K. M. Ioannou (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Le'ger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 18 de junio de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Se declara que la Repu'blica Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartdo 1 del artÌculo 4 de la Directiva 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores lÌmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrÛlisis de los cloruros alcalinos, al no haber adoptado dentro del plazo senƒalado todas las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva y, ma's precisamente, al no haber establecido los programas especÌficos previstos en ella.

2) Se condena en costas a la Repu'blica...

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