Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la celebración de Acuerdos sobre el comercio de productos textiles con determinados terceros países (República de Bielorrusia, Reino de Nepal, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, República ...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas22.12.2000 L 326/63

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 2000 relativa a la celebración de Acuerdos sobre el comercio de productos textiles con determinados terceros países (República de Bielorrusia, Reino de Nepal, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán,

República Popular de China, Ucrania y República Árabe de Egipto) (2000/804/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea Acuerdos sobre comercio de productos textiles con determinados terceros países.

(2) Dichos Acuerdos se han aplicado provisionalmente en condiciones de reciprocidad (1).

(3) El Acuerdo sobre el comercio de productos textiles, en forma de Canje de Notas, con la República de Kazajstán ha sido firmado el 27 de junio de 2000, está supeditado a su celebración.

(4) Estos Acuerdos deben ser aprobados.

DECIDE:

Artículo 1

Los Acuerdos enumerados en el anexo de la presente Decisión quedan aprobados en nombre de la Comunidad.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar los Acuerdos, con la excepción del Acuerdo relativo a Kazajstán (2 ), a fin de obligar a la Comunidad.

(1 ) Decisión del Consejo (Reino de Nepal): 2000/72/CE (DO L 32 de 7.2.2000, p. 1) y Decisiones del Consejo (República de Bielorrusia): 1999/869/CE (DO L 336 de 29.12.1999, p. 26); (Antigua República Yugoslava de Macedonia): 1999/ 875/CE (DO L 344 de 31.12.1999, p. 1); (Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán): 1999/867/CE (DO L 343 de 31.12.1999, p. 1); (República Popular de China): 1999/876/CE (DO L 345 de 31.12.1999, p. 1); (Ucrania): 1999/871/CE (DO L 337 de 30.12.1999, p. 43); (República Árabe de Egipto):

2000/3/CE (DO L 2 de 5.1.2000, p. 68).

(2) El Acuerdo relativo a Kazajstán ya ha sido firmado el 27 de junio de 2000, supeditado a su celebración.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.12.2000L 326/64

Artículo 3

La presente...

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