Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la no inclusión de la bifentrina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia [notificada con el número C(2009) 9196]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 318/41

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2009

relativa a la no inclusión de la bifentrina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia

[notificada con el número C(2009) 9196]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2009/887/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años después de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando progresivamente en el marco de un programa de trabajo.

(2) En los Reglamentos (CE) n o 451/2000

( 2

) y (CE) n o

1490/2002

( 3 ) de la Comisión se establecen las disposiciones de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de esa misma Directiva. Dicha lista incluye la bifentrina.

(3) Se han evaluado los efectos de la bifentrina en la salud humana y el medio ambiente de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n o 451/2000 y (CE) n o 1490/2002 en relación con una serie de usos propuestos por el notificante. En dichos Reglamentos se designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y las recomendaciones pertinentes de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1490/2002. En el caso de la bifentrina, el Estado miembro ponente fue Francia, y toda la información pertinente se presentó el 15 de diciembre de 2005.

(4) El informe de evaluación fue sometido por los Estados miembros y la EFSA en su grupo de trabajo «Evaluación» a una revisión por pares, y...

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