Reglamento (UE) nº 721/2010 de la Comisión, de 11 de agosto de 2010, por el que se inicia una investigación sobre la posible elusión de las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento (CE) nº 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América por parte de las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá y Singapur, esté o no declarado como originario de Canadá y Singapur, y por parte de las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y por el que tales importaciones quedan sujetas a registro

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 211/6 Diario Oficial de la Unión Europea 12.8.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 721/2010 DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2010

por el que se inicia una investigación sobre la posible elusión de las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento (CE) n o 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América por parte de las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá y Singapur, esté o no declarado como originario de Canadá y Singapur, y por parte de las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y por el que tales importaciones quedan sujetas a registro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1

) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 23, apartado 4, y su artículo 24, apartados 3 y 5,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. SOLICITUD

    Se ha pedido a la Comisión Europea («la Comisión»), con arreglo al artículo 23, apartado 4, del Reglamento de base, que investigue la posible elusión de las medidas compensatorias impuestas a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América.

    La solicitud fue presentada el 30 de junio de 2010 por el European Biodiesel Board (EBB, consejo europeo del biodiésel) en nombre de los productores de biodiésel de la Unión.

  2. PRODUCTO

    El producto afectado por la posible elusión son ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», en estado puro o en mezclas con un contenido en peso superior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98, ex 1518 00 91, ex 1518 00 99, ex 2710 19 41, 3824 90 91 y ex 3824 90 97, originarios de los Estados Unidos de América («el producto afectado»).

    El producto investigado son ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», en estado puro o en mezclas con un contenido superior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o

    gasóleo parafínico obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, expedidos desde Canadá o Singapur, y biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América («el producto investigado»), clasificados actualmente en los mismos códigos NC que el producto afectado, salvo el código NC 3824 90 91, con respecto al cual la investigación se limita a los productos expedidos desde Canadá y Singapur.

  3. MEDIDAS EXISTENTES

    Las medidas actualmente en vigor que pueden estar siendo eludidas son las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento (CE) n o 598/2009 del Consejo

    ( 2 ).

  4. JUSTIFICACIÓN

    La solicitud contiene suficientes indicios razonables de que las medidas compensatorias impuestas a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América están siendo eludidas transbordando biodiésel a través de Canadá y Singapur y con exportaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel.

    Las pruebas presentadas son las siguientes:

    La solicitud muestra que se ha producido un cambio significativo en el patrón comercial de las exportaciones de los Estados Unidos de América, Canadá y Singapur a la Unión tras la imposición de las medidas al producto afectado, y que para dicho cambio no existe causa ni justificación suficiente que no sea la imposición del derecho.

    Este cambio del patrón comercial parece deberse al transbordo a través de Canadá y Singapur del biodiésel originario de los Estados Unidos de América.

    También se aduce que, a raíz de la imposición de las medidas, empezaron a llegar a la Unión exportaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % de biodiésel de los Estados Unidos de América, supuestamente aprovechando el umbral de contenido de biodiésel establecido en la descripción del producto afectado.

    ( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

    ( 2 ) DO L 179 de 10.7.2009, p. 1.

    12.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 211/7

    ES

    Por otro lado, la solicitud contiene suficientes indicios razonables de que los efectos correctores de las medidas compensatorias vigentes sobre el producto afectado se están socavando tanto en lo que respecta a las cantidades como a los precios. Las importaciones del producto afectado parecen haber sido sustituidas por un volumen considerable de importaciones de biodiésel procedentes de Canadá y Singapur y de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % de biodiésel. Además, hay suficientes pruebas de que este aumento del volumen de las importaciones se hace a precios muy inferiores al precio no perjudicial determinado en la investigación que llevó a la imposición de las medidas vigentes.

    Por último, la solicitud contiene indicios razonables suficientes de que los precios del producto investigado...

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