Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Planes de acción sobre biodiversidad en los ámbitos de la conservación de los recursos naturales, la agricultura, la pesca y la cooperación al desarrollo y cooperación económica (COM(2001) 162 - C5-0467/2001 - 2001/2189(COS))

SectionResolution
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

P5_TA(2002)0121

Diversidad biológica Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo 'Planes de acción sobre biodiversidad en los ámbitos de la conservación de los recursos naturales, la agricultura, la pesca y la cooperación al desarrollo y cooperación económica' (COM(2001)162 C5-0467/2001 2001/2189(COS)) El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2001) 162 C5-0467/2001),

Vista la propuesta de resolución B5-0031/2002 presentada por: Chris Davies y otros sobre la prohibición de la captura del tiburón con el fin exclusivo de cortar las aletas,

Visto el apartado 2 del artículo 174 del Tratado CE,

Visto el primer informe de la Comisión sobre la aplicación por parte de la Comunidad Europea del Convenio sobre la diversidad biológica (SEC(1998) 348),

Vista su Resolución de 20 de octubre de 1998 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad (1 ),

Visto el Convenio sobre la diversidad biológica,

Visto su Dictamen, de 25 de junio de 1993, sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de una Decisión relativa a la celebración del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2 ),

Vista la Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la Diversidad Biológica (3 ),

Visto el Programa 21 de las Naciones Unidas,

Vista la Estrategia Paneuropea sobre Diversidad Biológica y Paisajística (4 ),

Vista su Resolución de 14 de marzo de 1997 relativa a la Comunicación de la Comisión relativa a una plataforma común: orientaciones para la preparación de la Unión Europea con vistas a la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebrará en Nueva York en junio de 1997 para la revisión del Programa 21 y otras conclusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992 (5 ),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la Quinta Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la diversidad biológica (Nairobi, 15-26 de mayo de 2000),

Vista la Decisión 2179/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación de medio ambiente y desarrollo sostenible 'Hacia un desarrollo sostenible' (6 ),

Vista la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva 'Aves') (7),

Vista su Resolución de 17 de enero de 2001, sobre la aplicación de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva 'Hábitats') (8 ), (1) DO C 341 de 9.11.1998, p. 41.

(2) DO C 194 de 19.7.1993, p. 401.

(3 ) DO L 309 de 13.12.1993, p. 1.

(4) Conferencia Ministerial 'Medio Ambiente para Europa', Sofía, 1995.

(5) DO C 115 de 14.4.1997, p. 228.

(6) DO L 275 de 10.10.1998, p. 1.

(7 ) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

(8) DO C 262 de 18.9.2001, p. 132.

27.2.2003 ES C 47 E/575Diario Oficial de la Unión Europea Jueves, 14 de marzo de 2002

Vista su posición de 23 de octubre de 2001 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, y por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE del Consejo y la Directiva 96/61/CE del Consejo (1 ),

Visto el Reglamento (CE) no 722/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, relativo a acciones realizadas en los países en desarrollo en el ámbito del medio ambiente en una perspectiva de desarrollo sostenible (2 ),

Vista la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (3 ),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo (15-16 de junio de 2001),

Vista la Comunicación de la Comisión 'Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible' (COM(2001) 264),

Vista su Resolución de 4 de octubre de 2000 sobre los aspectos medioambientales de las negociaciones relativas a la ampliación (4),

Vista su posición en primera lectura de 31 de mayo de 2001 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Sexto Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente para 2001-2010 (5),

Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

Visto en informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0063/2002),

  1. Considerando que el artículo 6 del Tratado de Amsterdam, reforzado por el Proceso de Cardiff, impone la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad,

  2. Considerando las numerosas lagunas en la aplicación de la legislación relativa al medio ambiente por parte de los Estados miembros y el retraso de estos mismos Estados miembros en la aplicación de las directivas 'Aves' y 'Hábitats',

  3. Considerando el retraso de determinados Estados miembros para materializar las obligaciones contraídas en el marco del Convenio sobre la diversidad biológica y recordando que la patentabilidad del ser vivo resulta incompatible con los términos del Convenio sobre la diversidad biológica,

  4. Considerando que, junto con el hecho de que la UE debe desempeñar un papel fundamental en la conservación de la existente biodiversidad del mundo, es importante reconocer que el 44 % de todas las especies de plantas vasculares y el 35 % de todas las especies de cuatro grupos de vertebrados se encuentran confinadas en solamente 25 lugares de conservación de la biodiversidad, que representan únicamente el 1,4 % de la superficie terrestre de nuestro planeta,

  5. Considerando que el preocupante ritmo actual de pérdida de biodiversidad se acelerará si no se llevan a cabo acciones de envergadura,

  6. Considerando la escasa complementariedad y la insuficiente coordinación entre los diferentes foros internacionales que se ocupan del desarrollo sostenible (Convenio sobre la diversidad biológica, Kyoto,

    Convenio para Luchar contra la Desertificación, etc.),

  7. Considerando que aún no hay indicadores adecuados que permitan calibrar con eficacia el respeto de las exigencias de la biodiversidad en la realización de las diferentes políticas,

  8. Recordando las Resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la biodiversidad y el medio ambiente (ACP-UE 2612/98 y 2503/98) y sobre la biotecnología (ACP-UE 2613/98), de 24 de septiembre de 1998, (1) 'Textos Aprobados', punto 12.

    (2) DO L 108 de 25.4.1997, p. 1.

    (3) DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.

    (4 ) DO C 178 de 22.6.2001, p. 112.

    (5) DO C 47 E de 21.2.2002, p. 113.

    C 47 E/576 ES 27.2.2003Diario Oficial de la Unión Europea Jueves, 14 de marzo de 2002

Introducción 1 Acoge con satisfacción el plan de acción en favor de la biodiversidad como un primer paso, pero considera que las medidas anunciadas resultan insuficientes y que deberían complementarse y reforzarse en el contexto de las próximas reformas de la Política Agrícola Común, de la Política Pesquera Común y de los reglamentos de los Fondos Estructurales, así como mediante el desarrollo de planes de acción adicionales para otros sectores clave tales como los bosques, con el fin de alcanzar el objetivo de detener la tendencia actual a la pérdida de biodiversidad previsto en la Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible;
  1. Insiste en la importancia de erradicar las causas de la desaparición del patrimonio que representa la diversidad biológica en lugar de contentarse con intervenir sobre los efectos de políticas que contribuyen a degradar el medio ambiente;

  2. Considera que la preservación de la diversidad biológica requiere el establecimiento de una red ecológica funcional y que las medidas no pueden limitarse a la preservación de algunos paraísos protegidos en un entorno...

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