Reglamento (CEE) n° 3692/87 de la Comisión de 9 de diciembre de 1987 por el que se se modifica el Reglamento (CEE) n° 2288/83 de la Comisión por el que se establece la lista de las sustancias biológicas o químicas prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (CEE) n° 918/83 del Consejo relativo al establecimiento del...

SectionReglamento

*****

REGLAMENTO (CEE) No 3692/87 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 1987

por el que se se modifica el Reglamento (CEE) no 2288/83 de la Comisión por el que se establece la lista de las sustancias biológicas o químicas prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3691/87 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 143,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) y, en particular, su artículo 15,

Considerando que la clasificación de las sustancias biológicas o químicas enumeradas en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 2288/83 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2340/86 (5), se basa en la utilización de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera; que el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó el 14 de junio de 1983 el « Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y de codificación de las mercancías » (denominado en lo sucesivo SA); que se ha previsto que, a partir del 1 de enero de 1988, el SA sustituirá a la nomenclatura actual para los efectos del comercio internacional; que conviene, por consiguiente, adaptar la clasificación de las mercancías consideradas en la medida en que deba basarse en la utilización del SA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2288/83 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 105 de 23. 4. 1983, p. 1.

(2) Véase la página 8 del presente Diario Oficial.

(3) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(4) DO no L 220 de 11...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT