Asunto C-59/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — BKK Mobil Oil Körperschaft des öffentlichen Rechts/Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV (Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Ámbito de aplicación — Información engañosa difundida por una caja de seguro de enfermedad del régimen legal de seguridad social — Caja constituida bajo la forma de organismo de Derecho Público)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2013

Partes en el procedimiento principal

Soledad Duarte Hueros

Autociba, S.A., Automóviles Citroën España, S.A.

Petición de decisión prejudicial - Juzgado de Primera Instancia - Badajoz - Interpretación del artículo 3 de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12) - Derechos del consumidor - Bien que presenta una falta de conformidad de escasa importancia - Falta de reparación de dicho bien - Pretensión de resolución de la compraventa - Improcedencia - Inexistencia de pretensión subsidiaria de reducción adecuada del precio - Posibilidad de que el órgano jurisdiccional nacional examine de oficio la cuestión de la reducción adecuada del precio.

La Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, cuando un consumidor que tiene derecho a exigir una reducción adecuada del precio de compra de un bien se limita a reclamar judicialmente únicamente la resolución del contrato de compraventa, resolución que no va a ser acordada porque la falta de conformidad del bien es de escasa importancia, no permite que el juez nacional que conoce del asunto reconozca de oficio la reducción del precio, y ello a pesar de que no se concede al consumidor la posibilidad de modificar su pretensión inicial ni de presentar al efecto una nueva demanda.

) DO C 98, de 31.3.2012.

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Antoniadis y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por W. Berg, Rechtsanwalt), Lexmark International Technology

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta), de 24 de noviembre de 2011, EFIM/Comisión (T-296/09), mediante la que dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación de la Decisión C(2009) 4125 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009, por la que se desestima la denuncia COMP/C-3/39.391, relativa a supuestas infracciones de los artículos 81 CE y 82 CE por parte de las sociedades HewlettPackard, Lexmark, Canon y Epson en el mercado de cartuchos de tinta - Competencia de la Comisión - Obligaciones en materia de instrucción de denuncias - Falta de interés...

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