Asunto T-393/11: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 — Masottina/OAMI — Bodegas Cooperativas de Alicante (CA’ MARINA)

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 282/35

Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 - Masottina/ OAMI - Bodegas Cooperativas de Alicante (CA' MARINA)

(Asunto T-393/11)

(2011/C 282/68)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Masottina [Conegliano (TV), Italia] (representante: N. Schaeffer, abogado)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bodegas Cooperativas de Alicante, que actúa con la denominación Coop. V. BOCOPA (Alicante)

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de mayo de 2011 en el asunto R 518/2010-1, así como la resolución de la División de Oposición de 2 de febrero de 2010.

- Desestime la acción de Bodegas Cooperativas de Alicante, Coop V. BOCOPA, por la que se opone al registro de la marca «CA' MARINA», y admita la solicitud de registro de la marca comunitaria n o 6.375.216 a la que, a su entender, Masottina Spa tiene derecho.

Condene a cargar con todas las costas a Bodegas Cooperativas de Alicante, Coop. V. BOCOPA.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «CA' MARINA», para productos de la clase 33 - Solicitud de marca

o 6.375.216

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de La otra parte en el procedimiento ante la Sala de

o signo invocado: El registro de marca comunitaria 1796374 de la marca denominativa «MARINA ALTA» para productos de la clase 33

Resolución de la División de Oposición: Denegación de la solicitud de marca comunitaria para todos los bienes

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n o 40/94 del Consejo, ya que la Sala de Recurso aplicó erróneamente dicho precepto: (i) en lo referido a la falta de carácter distintivo o, al menos, insuficiente determinación y distinción de la marca «MARINA ALTA»; (ii) debido a que no existe riesgo alguno de confusión respecto a los signos en cuestión; (iii) por cuanto no se apreció que no existe identidad alguna entre las mercancías, sus respectivos canales de distribución y el público destinatario.

Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 - Elti/ Delegación de la Unión Europea en Montenegro

(Asunto T-395/11)

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT