Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2004, relativa a un régimen de ayudas aplicado por Austria de bonificación del impuesto energético sobre la electricidad y el gas natural en los años 2002 y 2003 [notificada con el número C(2004) 325] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2004

relativa a un régimen de ayudas aplicado por Austria de bonificación del impuesto energético sobre la electricidad y el gas natural en los años 2002 y 2003

[notificada con el número C(2004) 325]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/565/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) El 8 de octubre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial del Estado austriaco la Ley no 158/2002, cuyo artículo 6 modifica la Ley de bonificación del impuesto energético de 1996.

    (2) La Comisión comunicó a Austria, por carta de 30 de abril de 2003, su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE debido a las ayudas contenidas en esta Ley.

    (3) El 20 de agosto de 2003, se publicó en el Boletín Oficial del Estado austriaco la Ley no 71/2003, cuyo artículo 54, apartado 6, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 la Ley de bonificación del impuesto energético de 1996 en la versión de la Ley no 158/2002.

    (4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los demás interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

    (5) Por carta de 4 de julio de 2003, registrada por la Comisión el mismo día (A/34759), Austria formuló sus observaciones sobre la incoación del procedimiento.

    (6) La Comisión recibió el 12 de agosto de 2003 las observaciones de la Federación de la Industria austriaca, el 18 de agosto de 2003 las de Stahl- und Walzwerk Marienhütte GmbH y el 14 de agosto de 2003 las de Jungbunzlauer Ges.m.b.H. La Cámara Federal de Trabajo austriaca retiró sus observaciones por carta de 21 de noviembre de 2003.

    (7) Todas las observaciones se recibieron dentro de plazo (3).

    La Comisión transmitió estas observaciones a Austria, que, por su parte, no se manifestó al respecto.

    (8) Por carta de 5 de diciembre de 2003, registrada por la Comisión el 8 de diciembre de 2003 (A/38575), Austria facilitó información adicional sobre la aplicación de la bonificación del impuesto energético durante los años 2002 y 2003.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

    (9) En virtud de la Ley relativa al impuesto sobre la energía eléctrica y de la Ley relativa al impuesto sobre el gas natural, ambas promulgadas el 1 de junio de 1996, estos impuestos gravan el suministro de electricidad o de gas natural --salvo el suministro destinado a empresas eléctricas o de gas natural o a otros revendedores --, el consumo de energía eléctrica y de gas natural de las empresas de distribución de electricidad o de gas natural, así como el consumo de energía eléctrica o de gas natural producidos por el propio consumidor o importados en el territorio fiscal.

    ES 22.7.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 190/13

    (1) DO C 164 de 15.7.2003, p. 2.

    (2) Véase la nota 1.

    (3) De conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1) y, en especial con su artículo 3, el plazo para la presentación de observaciones terminaba el 18 de agosto de 2003.

    (10) El sujeto pasivo es generalmente el proveedor de energía eléctrica o gas natural. El beneficiario del suministro debe rembolsar al sujeto pasivo el impuesto energético repercutido. La empresa de distribución debe justificar al beneficiario, a más tardar en las cuentas anuales, el importe del impuesto energético que le repercute.

    (11) El impuesto sobre la energía eléctrica en el período considerado asciende a 0,015 EUR/kWh. El impuesto sobre el gas natural asciende a 0,0436 EUR/m3.

    (12) A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-143/99 (en lo sucesivo, 'la sentencia Adria-Wien'), relativa a un procedimiento de decisión prejudicial (4), Austria modificó la Ley de bonificación del impuesto energético de 1996 mediante la Ley no 158/2002, cuyo artículo 6 prevé que, a partir del 1 de enero de 2002, todas las empresas tendrán derecho a la devolución de los impuestos sobre la energía que gravan el gas natural y la energía eléctrica si dichos impuestos superan, en total, el 0,35 % del valor neto de su producción. El valor neto de producción se define como la diferencia entre el volumen de negocios en el sentido del artículo 1, apartado 1, puntos 1 y 2, de la Ley del impuesto sobre el volumen de negocios de 1994 y el volumen de negocios en ese mismo sentido obtenido por la empresa. La Ley del impuesto sobre el volumen de negocios de 1994 define este volumen de negocios como suministros y otras prestaciones de servicios que realiza una empresa en Austria a cambio de una remuneración. La Ley incluye el consumo propio pero excluye las importaciones. La bonificación no es aplicable a los primeros 363 EUR.

    (13) La bonificación fiscal es aplicable desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003.

    (14) Las devoluciones pagadas ascienden a unos 330 millones de EUR al año.

    (15) La Comisión incoó el procedimiento porque existían dudas sobre el carácter de ayuda de la medida y la compatibilidad de la presunta ayuda. En opinión de la Comisión, el régimen de bonificación fiscal favorecía de hecho a las empresas con elevado consumo de energía y, por tanto, era selectivo. La Comisión dudaba de que la presunta ayuda fuera compatible con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (5).

  3. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    Observaciones de la Federación de la Industria austriaca

    (16) En opinión de la Federación de la Industria austriaca, la medida no es selectiva, por lo que no constituye ayuda estatal. Austria ha dado cumplimiento a la sentencia Adria-Wien del Tribunal de Justicia, en virtud de la cual las medidas nacionales que prevén la devolución de los impuestos sobre la energía que gravan el gas natural y la energía eléctrica no constituyen ayudas estatales 'cuando se aplican a todas las empresas situadas en el territorio nacional, independientemente del objeto de su actividad'. El Tribunal Constitucional austriaco ha formulado la fundamentación de la segunda cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo en el sentido de que Austria podría verse en la situación de hacer extensiva la bonificación del impuesto energético a todas las empresas. Así pues, el Tribunal de Justicia conocía plenamente la función del régimen de bonificación y seguramente consideró las posibles consecuencias jurídicas en Austria.

    Por tanto, lo que resulta determinante es únicamente la cuestión de 'si existe una diferenciación por lo que se refiere a la ventaja concedida'.

    (17) La Federación de la Industria austriaca estima que la medida de hecho no es selectiva. El número de empresas beneficiarias debe de oscilar entre 2 500 y 3 000, entre todos los sectores y tamaños.

    (18) Además, la medida no está destinada exclusivamente a empresas con elevado consumo energético. La bonificación fiscal se calcula en función del valor neto de producción, que es independiente de la situación económica de la empresa. Las pérdidas o las inversiones elevadas ocasionan un valor neto de producción inferior. En esos casos, las empresas con bajo consumo de energía también obtienen una devolución de los impuestos energéticos. Considerando la situación a más largo plazo, no se trata siempre del mismo grupo de beneficiarios.

    (19) La Federación de la Industria austriaca considera inexactas las comparaciones que hace la Comisión con otros casos en los que una medida, a pesar de no ser selectiva de derecho, sí lo era de hecho. En los casos descritos, las ayudas estaban destinadas a grandes empresas e incluso a veces a una empresa concreta. La medida austriaca, en cambio, no limita el grupo de beneficiarios ni por el tamaño de la empresa, ni por sectores, actividad o importe de la inversión.

    (20) En cuanto a la compatibilidad, la Federación de la Industria austriaca constata que el respeto de los tipos mínimos establecidos en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (6) (en lo sucesivo, 'la Directiva relativa a la imposición de la energía') debe considerarse parte esencial del impuesto.

    ES L 190/14 Diario Oficial de la Unión Europea 22.7.2005

    (4) Sentencia de 8 de noviembre de 2001 en el asunto Adria-Wien Pipeline GmbH y Wietersdorfer & Peggauer Zementwerke GmbH/ contra Finanzlandesdirektion für Kärnten., Rec. 2001, p. I-8365.

    El Tribunal Constitucional austriaco planteó al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales:

    1) ¿Debe considerarse que constituyen ayudas otorgadas por los Estados a efectos del artículo 92 del Tratado CE las medidas legislativas de un Estado miembro que prevén la devolución parcial de los impuestos sobre la energía que gravan el gas natural y la energía eléctrica, si bien sólo conceden dicha devolución a aquellas empresas cuya actividad principal consiste probadamente en la producción de bienes corporales? 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse una medida legislativa de este tipo como ayuda de Estado, de conformidad con el artículo 92 del tratado CE, aunque se aplique a todas las empresas, independientemente de que conste que se dedican con carácter principal a la producción de bienes corporales? (5) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3 (6) DO L 283 de...

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