Sentencia del Tribunal (Sala Sexta) de 29 de enero de 1998 en el asunto C-280/95: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (Ayudas de Estado - Bonificación fiscal relativa a diversos impuestos - Recuperación de la ayuda - Inexistencia de imposibilidad absoluta)
Section | Case |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Sexta) de 29 de enero de 1998 en el asunto C-61/95: Repu'blica Hele'nica contra ComisiÛn de las Comunidades Europeas (1 ) (LiquidaciÛn de cuentas del FEOGA – Ejercicio de 1991) (98/C 72/04) (Lengua de procedimiento: griego) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-61/95, Repu'blica Hele'nica (Agentes: Sres.
Panagiotis Mylonopoulos y Meletis Tsotsanis) contra ComisiÛn de las Comunidades Europeas (Agentes: Sres.
Xenophon Yataganas y Dimitrios Gouloussis), que tiene por objeto un recurso de anulaciÛn de la DecisiÛn 94/871/ CE de la ComisiÛn, de 21 de diciembre de 1994, relativa a la liquidaciÛn de cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo de OrientaciÛn y de GarantÌa Agraria (FEOGA), secciÛn 'GarantÌa', respecto al ejercicio financiero de 1991 (DO L 352 de 31.12.1994, p. 82), en la parte que afecta a la Repu'blica Hele'nica, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por los Sres.: H. Ragnemalm, Presidente de Sala;
G. F. Mancini y P. J. G. Kapteyn, J. L. Murray y G. Hirsch (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. La Pergola;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora; ha dictado el 29 de enero de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) Se anula la DecisiÛn 94/871/CE de la ComisiÛn, de 21 de diciembre de 1994, relativa a la liquidacÌon de cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo de OrientaciÛn y de GarantÌa Agraria (FEOGA), secciÛn 'GarantÌa', respecto al ejercicio financiero de 1991, en la medida en que no considerÛ definitivamente con cargo al FEOGA el importe de 3 531 558 038 dracmas griegas en concepto de gastos relativos a las primas por tabaco en hoja y a las correspondientes restituciones.
2) Se desestima el recurso en todo lo dema's.
3) Cada parte cargara' con sus propias costas.
(1 ) DO C 119 de 13.5.1995.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Sexta) de 29 de enero de 1998 en el asunto C-280/95: ComisiÛn de las Comunidades Europeas contra Repu'blica Italiana (1 ) (Ayudas de Estado – BonificaciÛn fiscal relativa a diversos impuestos – RecuperaciÛn de la ayuda – Inexistencia de imposibilidad absoluta) (98/C 72/05) (Lengua de procedimiento: italiano) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del...
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