Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 161/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de junio de 2010

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(2010/360/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), párrafo primero, y su artículo 218, apartado 8,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(3) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad el 5 de mayo de 2006, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2006/426/CE del Consejo

( 1

).

(4) Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea debe notificar a la

República de Bosnia y Herzegovina de que la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(5) El Acuerdo debe firmarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

( 2

).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona autorizada para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1...

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