1999/C 307 E/05Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3528/86 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica [COM(1999) 379 final 1999/0159(COD)]Texto pertinente a efectos del EEE (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3528/86 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (1999/C 307 E/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(1999) 379 final 1999/0159(COD) (Presentada por la Comisión el 22 de julio de 1999) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, (1) Considerando que el período de aplicación del Reglamento (CEE) no 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (1), expiró el 31 de diciembre de 1996;

(2) Considerando que los bosques desempeñan una función esencial en la conservación de los equilibrios ecológicos fundamentales, especialmente en lo que respecta al suelo, el agua, el clima, la fauna y la flora; que dichos equilibrios son indispensables para el desarrollo de una actividad agrícola sostenible y para la gestión de las zonas rurales;

(3) Considerando que la conservación del patrimonio forestal responde a preocupaciones económicas, ecológicas y sociales y contribuye, en particular, a salvaguardar la situación social de las personas que trabajan en el sector agrícola y en las zonas rurales;

(4) Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros se han comprometido a nivel internacional, en las dos Conferencias Ministeriales sobre la Protección de los Bosques en Europa, celebradas respectivamente en Estrasburgo en 1990 y en Helsinki en 1993, a realizar una vigilancia permanente de los daños sufridos por los bosques; que la acción prevista por el Reglamento (CEE) no 3528/86 contribuye al cumplimiento de dichos compromisos;

(5) Considerando que los resultados obtenidos con las redes de vigilancia sistemática ponen de manifiesto unas tendencias inequívocas en la distribución espacial y temporal de los daños forestales en todo el territorio de la Comunidad;

(6) Considerando que los Estados miembros han establecido puestos de observación para una vigilancia intensiva y continua de los ecosistemas forestales; que el único modo de mejorar el conocimiento de la relación causal...

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