Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales

SectionAcuerdo

L 66/2 Diario Oficial de la Unión Europea 12.3.2011

ES

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»

y

LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, en lo sucesivo denominada «Brasil»

denominadas conjuntamente en lo sucesivo «las Partes contratantes»,

DESEANDO salvaguardar el principio de reciprocidad y facilitar el viaje garantizando la entrada y la estancia de corta duración libres de visado para los ciudadanos de todos los Estados miembros de la Unión Europea y para los nacionales de Brasil, que sean titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales válidos;

REITERANDO su compromiso de garantizar rápidamente la posibilidad de viajar sin visado, respetando plenamente la conclusión de los respectivos procedimientos internos, parlamentarios y de otro tipo;

CON OBJETO de fomentar el desarrollo de relaciones amistosas y continuar reforzando los estrechos lazos entre las Partes contratantes;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, así como el Protocolo que integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación

Se permite a los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos de Brasil, titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u oficial válido, entrar en el territorio de la otra Parte contratante, transitar por el mismo y permanecer en él sin visado durante un período máximo de estancia de tres meses en el plazo de seis meses de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. «Estado miembro»: cualquier Estado miembro de la Unión, salvo el Reino Unido e Irlanda;

  2. «ciudadano de la Unión»: todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto en la letra a);

  3. «nacional de Brasil»: cualquier persona que tenga la nacionalidad brasileña;

  4. «espacio Schengen»: el espacio sin fronteras internas que comprende los territorios de los Estados miembros, según lo definido en la letra a), que aplican íntegramente el acervo de Schengen;

  5. «acervo de Schengen»: todas las medidas dirigidas a garantizar la libre circulación de personas en un espacio sin fronteras internas, conjuntamente con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas con aquella y relativas a los controles en las fronteras exteriores, al asilo y a la inmigración y a medidas para prevenir y combatir la delincuencia.

Artículo 3

Condiciones de exención de visado y estancia

  1. La exención de visado establecida por el presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de la legislación de las Partes contratantes relativas a las condiciones de entrada y estancia de corta duración. Los Estados miembros y Brasil se reservan el derecho a rechazar la entrada y la estancia de corta duración en sus territorios si no se cumple una o más de estas condiciones.

  2. Los ciudadanos de la Unión que se...

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