Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales
Section | Acuerdo |
L 66/2 Diario Oficial de la Unión Europea 12.3.2011
ES
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»
y
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, en lo sucesivo denominada «Brasil»
denominadas conjuntamente en lo sucesivo «las Partes contratantes»,
DESEANDO salvaguardar el principio de reciprocidad y facilitar el viaje garantizando la entrada y la estancia de corta duración libres de visado para los ciudadanos de todos los Estados miembros de la Unión Europea y para los nacionales de Brasil, que sean titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales válidos;
REITERANDO su compromiso de garantizar rápidamente la posibilidad de viajar sin visado, respetando plenamente la conclusión de los respectivos procedimientos internos, parlamentarios y de otro tipo;
CON OBJETO de fomentar el desarrollo de relaciones amistosas y continuar reforzando los estrechos lazos entre las Partes contratantes;
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, así como el Protocolo que integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Objetivo y ámbito de aplicación
Se permite a los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos de Brasil, titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u oficial válido, entrar en el territorio de la otra Parte contratante, transitar por el mismo y permanecer en él sin visado durante un período máximo de estancia de tres meses en el plazo de seis meses de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
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«Estado miembro»: cualquier Estado miembro de la Unión, salvo el Reino Unido e Irlanda;
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«ciudadano de la Unión»: todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto en la letra a);
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«nacional de Brasil»: cualquier persona que tenga la nacionalidad brasileña;
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«espacio Schengen»: el espacio sin fronteras internas que comprende los territorios de los Estados miembros, según lo definido en la letra a), que aplican íntegramente el acervo de Schengen;
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«acervo de Schengen»: todas las medidas dirigidas a garantizar la libre circulación de personas en un espacio sin fronteras internas, conjuntamente con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas con aquella y relativas a los controles en las fronteras exteriores, al asilo y a la inmigración y a medidas para prevenir y combatir la delincuencia.
Condiciones de exención de visado y estancia
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La exención de visado establecida por el presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de la legislación de las Partes contratantes relativas a las condiciones de entrada y estancia de corta duración. Los Estados miembros y Brasil se reservan el derecho a rechazar la entrada y la estancia de corta duración en sus territorios si no se cumple una o más de estas condiciones.
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Los ciudadanos de la Unión que se...
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