2003/C 28 E/081E-1131/02 de Brian Simpson a la Comisión Asunto: Ayuda económica para Alitalia, líneas aéreas italianas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

A efectos de dicha Directiva, se entiende por 'autopista' una carretera especialmente concebida y construida para la circulación de vehículos de motor a la que no tengan acceso las propiedades colindantes y que:

i) conste de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios;

ii) no cruce a nivel ninguna otra carretera, vía de ferrocarril o de tranvía ni senda de circulación de peatones;

iii) esté señalizada específicamente como autopista.

(1) DO L 187 de 20.7.1999.

(2003/C 28 E/081) PREGUNTA ESCRITA E-1131/02 de Brian Simpson (PSE) a la Comisión (22 de abril de 2002) Asunto: Ayuda económica para Alitalia, líneas aéreas italianas ¿Tiene conocimiento la Comisión de que Air France va a suscribir acciones de Alitalia con el fin de ayudar a solucionar los graves problemas económicos de las líneas aéreas italianas? ¿Está la Comisión al corriente de que esta operación implica la emisión de obligaciones convertibles por parte del Gobierno italiano por un valor de entre mil y dos mil millones de euros? 1. ¿Puede la Comisión dar su punto de vista sobre la legalidad de este procedimiento? 2. ¿Puede la Comisión indicar si se reunieron íntegramente las condiciones para los dos tramos anteriores de ayuda estatal a Alitalia en 1997 y 2000? 3. ¿Puede la Comisión asegurar que el principio de 'primera y última vez' también es válido para los casos de obligaciones convertibles emitidas por Estados miembros y suscritas por entidades públicas? 4. ¿Puede la Comisión informar al Parlamento qué medidas, si las hay, pretende tomar en este caso? Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (31 de mayo de 2002) 1. La recapitalización de Alitalia a que se refiere Su Señoría fue comunicada el 29 de abril de 2002 a la Comisión, la cual está procediendo a su examen.

  1. Con arreglo al artículo 2 de la Decisión 2001/723/CE, de 18 de julio de 2001, relativa a la recapitalización de la compañía Alitalia (1 ), la Comisión autorizaba a las autoridades italianas a abonar el segundo tramo de la ayuda concedida a Alitalia (Decisión de la Comisión 97/789/CE, de 15 de julio de 1997, relativa a la recapitalización de la compañía Alitalia (2 )). En diciembre de 2001 las autoridades italianas notificaron a la Comisión su intención de abonar igualmente el tercer tramo. Tras solicitar informaciones...

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