2002/C 277 E/150E-1021/02 de Brice Hortefeux a la Comisión Asunto: Molestias sonoras ocasionadas por el tráfico aéreo

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Se ha informado recientemente de que el Primer Ministro eslovaco, Sr. Mikulás Dzurinda, ha comunicado al pueblo eslovaco que la preparación para la adhesión a la Unión Europea exige no sólo el establecimiento de unidades territoriales (NUTS) para la asignación y distribución, de conformidad con el acervo, de los fondos estructurales, sino también el establecimiento de gobiernos regionales. ¿Puede la Comisión confirmar si estos informes son correctos y, en caso afirmativo, ha sugerido la Comisión de alguna manera al Sr. Dzurinda o a los dirigentes de otros países candidatos que esto es así? El Reino Unido, con una población de sesenta millones, tiene diez regiones (pero no diez gobiernos autónomos). Respecto a los requisitos de las unidades territoriales, ¿puede la Comisión indicar si considera que el territorio nacional de Eslovaquia, con una población de sólo cinco millones y medio, puede constituir una región para los fines del acervo, y qué extensión y población de una región considera la Comisión que son óptimas para la clasificación NUTS? Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión (6 de junio de 2002) Las cuestiones de la descentralización y la organización política y administrativa interna de los Estados miembros son competencia exclusiva de cada Estado miembro. Por lo tanto, la Comisión nunca ha sugerido a ningún país candidato la creación de Gobiernos regionales.

No obstante, para aplicar la política regional financiada por los Fondos Estructurales la Unión necesita un marco adecuado basado en criterios estadísticos objetivos. La Comisión estableció la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS) con el fin de disponer de un esquema único y coherente de clasificación comparable de las regiones de la Unión para la elaboración de las estadísticas regionales comunitarias. Desde 1989 se utiliza esta nomenclatura en la identificación de las regiones subvencionables con el fin de garantizar una concentración de las ayudas comunitarias.

Según el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1 ), las regiones seleccionables en virtud del objetivo no 1, para el período 2000-2006, son regiones que corresponden al nivel NUTS II (cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita es inferior al 75 % de la media comunitaria). El Estado miembro designa a las autoridades de gestión a escala nacional, regional o local.

Con el fin de...

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