2001/C 72 E/005E-0696/00 de Brigitte Langenhagen a la Comisión Asunto: Acortamiento de los procedimientos en el marco de la elaboración de informes del Tribunal de Cuentas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (5 de mayo de 2000) La duración de los períodos de vuelo y de descanso de las tripulaciones de los aviones es a todas luces un componente de la seguridad del transporte aéreo, motivo por el cual, siguiendo las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, los Estados miembros han establecido normativas nacionales en este ámbito. La Comisión es consciente de que estas normativas no están armonizadas a escala comunitaria, lo cual puede comprometer el correcto funcionamiento del mercado interior y reducir el nivel de seguridad del transporte aéreo europeo. Por esta razón, la Comisión está estudiando la posibilidad de proponer una normativa común.

Tal y como recomiendan Sus Señorías, la Comisión ha llevado a cabo esta tarea basándose en los conocimientos científicos existentes. Así, ha tomado debida nota de los estudios de la Dirección Nacional del Espacio y la Aeronáutica de Estados Unidos (NASA) y del Instituto Alemán para la Navegación Aérea y Espacial (DLR), así como de muchos otros estudios realizados en este ámbito a lo largo de los años. La Comisión no puede concluir que los períodos de servicio de duración superior a la indicada en los estudios de la NASA o del DLR pongan necesariamente en peligro la seguridad. De hecho, dichos estudios no llegan a tal conclusión, sino que se limitan a presentar una serie de orientaciones y prácticas correctas para garantizar que los turnos de servicio de las tripulaciones aéreas no comprometan la seguridad. La Comisión tiene previsto utilizar los resultados de tales estudios para elaborar un método de evaluación fiable de los efectos en el cansancio de varios sistemas que regulan los períodos de vuelo y de descanso con el fin de contribuir al establecimiento de la normativa común. En breve se adjudicará un contrato de estudio para llevar a cabo esta labor.

El tiempo de trabajo de las tripulaciones de los aviones no sólo es un componente de la seguridad operativa del transporte aéreo, como ya se ha indicado más arriba, sino también de la salud y seguridad en el trabajo. La Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, citada por Sus Señorías, establece los requisitos en materia de salud y seguridad en el trabajo, por lo que respecta al tiempo de trabajo, que han de respetarse en diversos sectores de la economía. No obstante, el sector de la aviación civil está excluido del ámbito de aplicación de dicha...

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