Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2006, por la que se determinan las cantidades de bromuro de metilo que se podrán utilizar para usos críticos en la Comunidad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono [notificada con el número...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicaci?n no es una condici?n para su aplicabilidad) COMISI?N DECISI?N DE LA COMISI?N de 28 de abril de 2006 por la que se determinan las cantidades de bromuro de metilo que se podr?n utilizar para usos cr?ticos en la Comunidad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006 de conformidad con el Reglamento (CE) no 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono [notificada con el n?mero C(2006) 1244] (Los textos en lenguas espa?ola, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa, polaca y portuguesa son los ?nicos aut?nticos) (2006/350/CE) LA COMISI?N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su art?culo 3, apartado 2, inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1) El art?culo 3, apartado 2, inciso i), letra d), y el art?culo 4, apartado 2, inciso i), letra d), del Reglamento (CE) no 2037/2000 proh?ben la producci?n, importaci?n y puesta en el mercado de bromuro de metilo para todos los usos despu?s del 31 de diciembre de 2004 excepto, entre otros (2), para usos cr?ticos de conformidad con el art?culo 3, apartado 2, inciso ii), con los criterios establecidos en la Decisi?n IX/6 de las Partes en el Protocolo de Montreal y con otros criterios aplicables acordados por las Partes. Las exenciones para usos cr?ticos se consideran excepciones limitadas a fin de dejar un breve margen de tiempo para la adopci?n de alternativas.

(2) La Decisi?n IX/6 dispone que el bromuro de metilo s?lo se podr? considerar ?cr?tico? si el solicitante demuestra que la falta de disponibilidad de bromuro de metilo para ese uso espec?fico supondr?a una perturbaci?n significativa del mercado y que no hay alternativas viables t?cnica o econ?micamente o sustitutivos disponibles para el usuario que sean aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud y que sean adecuados para las cosechas y circunstancias de la propuesta. Asimismo, la producci?n y el consumo, en su caso, de bromuro de metilo para usos cr?ticos solo debe autorizarse despu?s de haberse dado todos los pasos viables t?cnica y econ?micamente para minimizar el uso cr?tico y cualquier emisi?n asociada de bromuro de metilo. El solicitante debe demostrar tambi?n que se est? realizando un esfuerzo adecuado para evaluar y comercializar alternativas y sustitutivos, as? como para procurar su aprobaci?n conforme a la reglamentaci?n nacional, y que se est?n llevando a cabo programas de investigaci?n para crear e implantar alternativas y sustitutivos.

(3) La Comisi?n recibi? 79 propuestas de usos cr?ticos de bromuro de metilo de nueve Estados miembros, entre los que se cuentan Alemania (19 450 kg), B?lgica (44 070 kg), Espa?a (986 000 kg), Francia (259 097 kg), Irlanda (1 250 kg), Italia (1 333 225 kg), los Pa?ses Bajos (120 kg), Polonia (45 900 kg), Portugal (50 000 kg) y el Reino Unido (139 285 kg). Se solicit? un total de 2 878 397 kg, cifra que comprende 2 690 275 kg (94 %) de bromuro de metilo para usos anteriores a la cosecha y 188 140 kg (6 %) para usos posteriores a la cosecha.

Posteriormente, Alemania comunic? a la Comisi?n que hab?a retirado todas sus propuestas porque ya se dispon?a de alternativas.

ES18.5.2006 Diario Oficial de la Uni?n Europea L 130/29 (1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en ?ltimo lugar por el Reglamento (CE) no 29/2006 de la Comisi?n (DO L 6 de 11.1.2006, p. 27).

(2) Por otros usos se entiende utilizaciones a...

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