Directiva 77/391/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por la que se establece una acción de la Comunidad para la erradicación de la brucelosis, de la tuberculosis y de la leucosis de los bovinos          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 17 de mayo de 1977

por la que se establece una acción de la Comunidad para la erradicación de la brucelosis , de la tuberculosis y de la leucosis de los bovinos

( 77/391/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que una de las tareas de la Comunidad en el sector veterinario consiste en mejorar el estado sanitario de la ganadería con objeto de garantizar de este modo una mayor rentabilidad de la ganadería , preservando al mismo tiempo al hombre de determinadas enfermedades que le son transmisibles ;

Considerando por otra parte que , en lo que se refiere a los intercambios , una acción de este tipo debe contribuir a hacer desaparecer los obstáculos que subsisten en el comercio entre los Estados miembros de carne fresca o de animales vivos y que se deben a las diferencias de situaciones sanitarias ;

Considerando que las iniciativas tomadas a este efecto por la Comunidad deben afectar , en una primera fase , a determinadas enfermedades de los bovinos respecto de las cuales es posible emprender una acción inmediata ; que tal es el caso en lo que se refiere a la brucelosis , la tuberculosis y la leucosis ;

Considerando que las medidas previstas , en tanto en cuanto tienen como finalidad alcanzar los objetivos definidos en la letra a ) del apartado 1 del artículo 39 del Tratado , constituyen una acción común con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (3) ;

Considerando que , puesto que la Comunidad contribuye a la financiación de dicha acción común , debe estar en condiciones de asegurarse de que las disposiciones adoptadas por los Estados miembros para su aplicación contribuyen a alcanzar sus objetivos ; que es conveniente , a este efecto , prever un procedimiento que establezca una cooperación estrecha entre los Estados miembros y la Comisión dentro del Comité veterinario permanente creado por la Decisión 68/361/CEE (4) ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La presente Directiva tiene por objeto mejorar la situación sanitaria del censo bovino de la Comunidad mediante una acción comunitaria de aceleración o de intensificación de la erradicación de la brucelosis y de la tuberculosis y de erradicación de la leucosis .

CAPÍTULO 1 Artículos 2 a 4

Disposiciones técnicas especiales aplicables a la brucelosis , a la tuberculosis y a la leucosis

Artículo 2

1 . A los efectos de la presente Directiva , los Estados miembros cuyo censo bovino esté afectado de brucelosis bovina elaborarán un plan encaminado a acelerar la erradicación de dicha enfermedad de su territorio nacional , respetando las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 .

2 . a ) El plan encaminado a acelerar la erradicación de la brucelosis bovina deberá concebirse de forma que , al término de su realización , se considere a los rebaños « oficialmente indemnes de brucelosis » con arreglo a las disposiciones comunitarias aplicables en la materia y en particular a las de la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (5) , modificada en último lugar por la Directiva 75/379/CEE (6) .

b ) El plan deberá enumerar las medidas que deban adoptarse para acelerar e intensificar la erradicación de la brucelosis bovina y precisar las medidas de lucha y de prevención contra dicha enfermedad .

3 . Los Estados miembros harán saber a la Comisión :

a ) el porcentaje y el número total de rebaños sometidos a medidas de control y de rebaños reconocidos afectados...

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