Asunto C-403/03: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesfinanzhof, de fecha 22 de julio de 2003, en el asunto entre Egon Schempp y Finanzamt München V

SectionResolution

13.12.2003 ES C 304/11Diario Oficial de la Unión Europea 'Declaraciones sobre los artículos 3 y 12: En relación con la interpretación del artículo 2 y del artículo 10, el Consejo y la Comisión están de acuerdo sobre el hecho de que no hay nada que impida a los diferentes Estados miembros introducir en su normativa nacional disposiciones relativas a la responsabilidad del suministrador, en la medida en que dicha responsabilidad no está regulada por la Directiva. También existe acuerdo sobre el hecho de que los Estados miembros pueden adoptar, tras la aprobación de la Directiva, normas sobre el reparto final de la responsabilidad entre los diversos productores y suministradores responsables (véase el artículo 3)', 2) el artículo 13 de la Directiva, en el que se dispone lo siguiente:

'La presente Directiva no afectará a los derechos que el perjudicado pueda tener con arreglo a las normas sobre responsabilidad contractual o extracontractual o con arreglo a algún régimen especial de responsabilidad existentes en el momento de la notificación de la presente Directiva', ¿impide la Directiva a los Estados miembros regular por ley la responsabilidad del suministrador por los daños causados por productos defectuosos en el caso de que el suministrador sea definido --como se hace en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de la Ley danesa-- como quien comercializa profesionalmente un producto sin ser considerado productor (según la definición de productor contenida en el artículo 3 de la Directiva en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos).

C u a r t a c u e s t i ó n La Directiva [Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos], ¿se opone a que los Estados miembros introduzcan una norma legal sobre la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos en virtud de la cual el suministrador --sin ser él mismo productor ni ser equiparado al productor con arreglo al artículo 3 de la Directiva-- debe asumir:

-- la responsabilidad del productor por los daños causados por productos defectuosos con arreglo a la Directiva;

-- la responsabilidad culposa del productor, establecida en la jurisprudencia, en relación con los daños causados por productos defectuosos que provoquen lesiones corporales o la...

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