Asunto C-174/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de abril de 2011 — Finanzamt Steglitz/Ines Zimmermann

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2011

Cuestiones prejudiciales

¿Vulnera el artículo 45 TFUE, tal como se concreta en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CEE) n o 1612/68, ( 1 ) de 15 de octubre de 1968, una disposición de un contrato individual sobre trabajo a tiempo parcial por razón de la edad -como el artículo 5, número 1, del contrato de trabajo a tiempo parcial por razón de la edad celebrado por las partes- en virtud del cual el incremento acordado debe calcularse con arreglo al Mindestnettoentgeltverordnung alemán también para los trabajadores fronterizos residentes en Francia?

caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Deben interpretarse normas análogas de convenios colectivos -como el número 8.3 del acuerdo general de empresa de 24 de julio de 2000 y el artículo 7 del convenio colectivo de 23 de noviembre de 2004- a la vista de lo exigido por el artículo 45 TFUE, tal como se concreta en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento n o 1612/68, en el sentido de que en el caso de los trabajadores fronterizos el cálculo del incremento no debe efectuarse con arreglo a la tabla del Mindestnettoentgeltverordnung?

) Reglamento (CEE) n o 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77).

de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de abril de 2011 -

Finanzamt Steglitz/Ines Zimmermann

(Asunto C-174/11)

(2011/C 226/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Finanzamt Steglitz

Demandante y recurrida en casación: Ines Zimmermann

Cuestiones prejudiciales

¿Permite el artículo 13, parte A, apartados 1, letra g), y/o 2, letra a), de la Sexta Directiva 77/388/CEE ( 1

) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, que los legisladores nacionales condicionen la exención del impuesto para las prestaciones de cuidados ambulatorios a personas enfermas y necesitadas de asistencia al hecho de que en dichos centros «los costes de carácter médico o farmacéutico hayan sido sufragados en su totalidad o en parte durante el año natural anterior, al menos en dos terceras partes de los casos, por

las entidades gestoras de la seguridad social o de la asistencia social» [artículo...

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