Asunto C-210/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 3 de mayo de 2012 — Sumitomo Chemical Co. Ltd
Section | Anuncios |
ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.7.2012
previos prestados en cualquiera de las esferas de la Administración pública en general (esto es, tanto para aquella primera Administración pública en particular -IMDECO-, como para cualquier otra clase de Administración pública), y que en cambio, y en el segundo caso (personal laboral), en aplicación de la Ley estatal laboral vigente y la jurisprudencia que la interpreta, sólo les compute los servicios efectivos y preprestados a dicha Administración pública particular (IMDECO), pero siempre y cuando en la cadena contractual que ampara la prestación de tales servicios efectivos no exista una solución temporal que permita considerar que se ha roto la unidad esencial del vínculo jurídico-laboral ya que, en tal caso, se despreciarían los días trabajados e inmediatamente anteriores a tal ruptura?
la respuesta a la pregunta anterior es negativa (esto es, si el TJUE considera que tal actuación llevada a cabo por una Administración pública -aquí IMDECO- es contraria al principio de igualdad comunitaria), ¿la restauración del principio igualdad pasaría, en el presente caso, por aplicar la misma Ley estatal funcionarial a los empleados laborales?
de decisión prejudicial planteada por el
Sąd Administracyjny w Bydgoszczy el 23 de abril de 2012 - Emerging Markets Series of DFA Investment Trust Company/Dyrektor Izby
Skarbowej w Bydgoszczy
(Asunto C-190/12)
(2012/C 209/05)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny w Bydgoszczy
Partes en el procedimiento principal
Emerging Markets Series of DFA Investment Trust
Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy
Cuestiones prejudiciales
de aplicación el artículo 56 CE, apartado 1 (actualmente artículo 63 TFUE), en el examen de la licitud de la aplicación de disposiciones nacionales por un Estado miembro que diferencian en función de la situación jurídica del sujeto pasivo, al conceder a los fondos de inversión con domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea la exención del impuesto de sociedades a tipo fijo por los dividendos percibidos, en el marco de una exención personal ge
neral, y al no concedérsela a un fondo de inversión con domicilio fiscal en los Estados Unidos de América?
2) ¿A la luz del artículo 58 CE, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 58 CE, apartado 3 [actualmente artículo 65 TFUE, apartado 1, letra a), en relación con el...
To continue reading
Request your trial