Asunto C-218/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 24 de abril de 2013 — Banco Santander, S.A., Santander Consumer Bank AG/Deutscher Sparkassen- und Giroverband eV

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 189/9

George Ciocoiu

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 110 TFUE a que un Estado miembro aplique un impuesto sobre emisiones contaminantes a los automóviles de ocasión (segunda-mano) procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, con motivo de su primera matriculación en dicho Estado miembro, siendo así que, aunque la percepción y pago de dicho impuesto también se prevén en un acto normativo con motivo de la primera transmisión de la propiedad sobre los automóviles de ocasión (segunda mano) del mercado interno con antigüedad, estado técnico y uso similares, han sido suspendidos posteriormente por un acto normativo con fuerza de Ley?

de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 24 de abril de 2013 - Oberbank AG/Deutscher Sparkassen- und Giroverband e.V.

(Asunto C-217/13)

(2013/C 189/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Oberbank AG

Deutscher Sparkassen- und Giroverband e.V.

Deutsches Patent- und Markenamt

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva ( 1 ) a

una interpretación de la legislación nacional conforme a la cual, en el caso de una marca de color abstracta (en este caso, rojo HKS 13) utilizada para servicios financieros, en un sondeo de opinión entre consumidores se ha de obtener un grado depurado de atribución de al menos un 70 % para poder apreciar que la marca ha adquirido carácter distintivo con el uso de la misma?

¿Se ha de interpretar el artículo 3, apartado 3, primera frase, de la Directiva en el sentido de que el momento determinante es el de solicitud de la marca (y no el de su registro) aun cuando el titular de la marca, en su defensa contra una solicitud de nulidad de la marca, alegue que ésta ha adquirido carácter distintivo debido al uso, en cualquier caso, en los tres años posteriores a su solicitud, pero antes de su

caso de que en las circunstancias descritas sea determinante el momento de la solicitud:

¿Debe declararse nula la marca por el mero hecho de que no se consiga esclarecer ni se vaya a poder esclarecer nunca si en el momento de la solicitud la marca había adquirido carácter distintivo debido al uso de la misma? ¿O requiere, en cambio, la declaración de nulidad que el solicitante de tal declaración demuestre que en el momento de su solicitud la marca no había adquirido carácter distintivo debido al...

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