Asunto C-245/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 19 de mayo de 2010 — ROJ TV A/S/República Federal de Alemania

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 234/21

Cuestión prejudicial

¿Está comprendida la aplicación de una disposición nacional relativa a la prohibición de una asociación por vulnerar el principio de entendimiento mutuo entre los pueblos, en el ámbito coordinado por la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, ( 1 ) sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23), en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE, de 30 de junio de 1997 ( 2

) (DO L 202, p. 60)? y, de ser así, ¿en qué condiciones? y, ¿está, tanto, excluida con arreglo al artículo 2 bis de la

Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23). Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 202, p. 60).

de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 19 de mayo de

2010 - ROJ TV A/S/República Federal de Alemania

(Asunto C-245/10)

(2010/C 234/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

ROJ TV A/S

República Federal de Alemania

Cuestión prejudicial

¿Está comprendida la aplicación de una disposición nacional relativa a la prohibición de una asociación por vulnerar el principio de entendimiento mutuo entre los pueblos, en el ámbito coordinado por la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, ( 1 ) sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radio

difusión televisiva (DO L 298, p. 23), en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE, de 30 de junio de 1997 (DO L 202, p. 60)?, ( 2 ) y, de ser así, ¿en qué condiciones? y, ¿está, por lo tanto, excluida por el artículo 2 bis de la Directiva?

( 1 ) Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de...

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