Reglamento (UE) nº 87/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, butralina, clortolurón, daminozida, isoproturón, picoxistrobina, pirimetanil y trinexapac en determinados productos

Enforcement date:February 25, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 35/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 87/2014 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2014

que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, butralina, clortolurón, daminozida, isoproturón, picoxistrobina, pirimetanil y trinexapac en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n o 396/2005 se establecen límites máximos de residuos (LMR) de acetamiprid, daminozida, isoproturón, picoxistrobina y pirimetanil. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de butralina, clortolurón y trinexapac.

(2) En lo que respecta al acetamiprid, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1

( 2 ). El Reglamento (UE) n o 500/2013, de la Comisión, de 30 de mayo de 2013

( 3

modificaciones de los LMR de dicha sustancia. Teniendo en cuenta estas modificaciones y las recomendaciones contenidas en el dictamen motivado de la Autoridad, procede reducir el LMR para los cítricos, los canónigos, la lechuga, la ruqueta y las hojas y brotes de Brassica spp. También procede mantener los LMR existentes para determinados productos y aumentar el LMR para las alcachofas. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR para los albaricoques, los melocotones, la carne, la grasa, el hígado y los riñones de porcinos, ovinos, bovinos y caprinos, ni para la carne, la grasa y el hígado de las aves de corral, ni para la leche y los huevos, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 al nivel existente o al nivel indicado por la Autoridad. Se revisarán dichos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.

(3) Respecto a la butralina, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1

( 4 ). La no inclusión de la butralina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE quedó establecida mediante la Decisión 2008/819/CE de la Comisión

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), y se autorizó a los Estados miembros a conceder prórrogas que habían de expirar a más tardar el 20 de abril de 2010. Todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa butralina han sido revocadas. Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del

), introdujo algunas

( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

( 2 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for acetamiprid, according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005. EFSA Journal 2011;9(7):2328. [59 pp.].

( 3 ) DO L 151 de 4.6.2013, p. 1.

( 4 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for butralin, according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005. EFSA Journal 2012;10(4):2651. [21 pp.]

( 5 ) DO L 285 de 29.10.2008, p. 15.

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ES

Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), deben eliminarse los LMR fijados para dichas sustancias activas en sus anexos II y III. Esto no ha de aplicarse a los límites máximos de residuos establecidos por el Codex (CXL) basados en los usos en terceros países, si los CXL son aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores. Tampoco deben eliminarse los LMR tolerados específicamente para la importación.

(4) Respecto al clortolurón, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado

  1. La Autoridad recomendó mantener los LMR existentes para determinados productos. Concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en las manzanas, las peras, los cereales, la carne, la grasa, el hígado y los riñones de bovinos, ovinos y caprinos, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 al nivel indicado por la Autoridad. Se revisarán dichos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.

(5) En relación con la daminozida, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o

396/2005. En él propone cambiar la definición del residuo. Todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa daminozida han sido revocadas. En consecuencia, conviene fijar los LMR en el límite de determinación específico.

(6) Respecto al isoproturón, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1

( 1 ). La Autoridad recomendó mantener los LMR existentes para determinados productos. Concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en las cebolletas, el tomillo, la carne, la grasa, el hígado y los riñones de bovinos, ovinos y caprinos, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 al nivel indicado por la Autoridad. Se revisarán dichos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.

(7) Respecto a la picoxistrobina, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1

( 2 ). Recomendó reducir los LMR para la carne, la grasa, el hígado y los riñones de bovinos, ovinos y caprinos, y la leche. Recomendó mantener los LMR existentes para el centeno y el trigo, y aumentarlos para la cebada y la avena. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en las semillas de colza y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 al nivel existente o al nivel indicado por la Autoridad. Se revisarán dichos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.

(8) Respecto al pirimetanil, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1

( 3 ). En él propone cambiar la definición del residuo. Recomienda reducir los LMR en los cítricos, las ciruelas, los pepinos, los pepinillos y los calabacines. Recomendó mantener los LMR existentes para algunos productos y aumentarlos para las frutas de pepita, los albaricoques, las cerezas, las cebolletas, las hojas y brotes de Brassica spp., las hierbas y las judías (frescas, con vaina). Concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR para los cereales, la carne, la grasa, el hígado y los riñones de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, y la leche, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 al nivel existente o al nivel indicado

( 1 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for isoproturon, according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005. EFSA Journal 2011;9(12):2453. [30 pp.]

( 2 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for picoxystrobin, according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005. EFSA Journal 2011;9(12):2488. [35 pp.]

( 3 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for pyrimethanil, according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005. EFSA Journal 2011;9(11):2454. [65 pp.]

5.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 35/3

ES

por la Autoridad. Se revisarán dichos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.

(9) Respecto al trinexapac, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en...

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