Asunto C-566/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de febrero de 2010 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.8.2010

Motivos y principales alegaciones

Error en la interpretación por el Tribunal General de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Marca Comunitaria. El recurso sostiene como premisa que, en contra de lo argumentado por el Tribunal General (y por la Sala de Recurso en su día), la presentación del escrito de motivación del recurso no constituiría un requisito de admisibilidad del recurso sino que constituiría un requisito de mera tramitación. El motivo sostiene asimismo que el anterior error de interpretación cometido por el Tribunal General (y por la Sala de Recurso en su día) habría implicado una vulneración del principio de continuidad funcional entre las distintas instancias de la OAMI consagrado en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento n o 40/94 ( 1 ).

Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria DO 1994 L 11, p. 1

Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de de 2010 - Parlamento Europeo/Consejo de la

Unión Europea

(Asunto C-566/08) ( 1 )

(2010/C 234/49)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el

) DO C 44, de 21.2.2009.

Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de...

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